El Decreto 1387/2001, de fecha 1 de Noviembre de 2001, introducen cambios respecto de los activos elegibles para la inversión de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, ya que permite que el Estado Nacional tome préstamos de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, así como de las compañías de seguros y entidades financieras, reemplazando los títulos públicos en cartera por dichos préstamos garantizados. El canje propuesto por préstamos implica una reducción del costo de financiamiento del Estado Nacional. Asimismo, a través del Decreto 1495/2001, de fecha 22 de Noviembre de 2001, el Gobierno Nacional ha introducido modificaciones al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Dichas modificaciones son tendientes a morigerar los efectos que sobre los afiliados podrían derivarse de la rebaja transitoria de los aportes personales al Régimen.
Los Fondos de Pensión han sufrido a posteriori el impacto de la “esificación”de los préstamos garantizados que se encuentran en sus portafolios. Dicha “esificación”fue realizada al tipo de cambio de $1,40 por dólar. Es de ahí de donde se justifica el incremento de la participación de los títulos nacionales en el portafolio de inversiones. Dicho cambio se reflejó en el valor de la cuota durante el mes de abril.
Dentro de la posibilidad de inversiones fijada por la Ley, el Comité de Inversiones de Consolidar AFJP ha fijado una Política de Inversiones para el FJP consistente en el establecimiento de pautas de inversión -más estrictas que las fijadas por la SAFJP- para la exposición al riesgo de crédito, riesgo de cambio, tasa de interés volatilidad de la cartera. Básicamente se establecen desvíos con respecto a la media del sistema y con respecto al riesgo de crédito se realizan análisis de cada uno de los activos y se procede a una calificación que otorgue un porcentaje máximo de inversión por emisor.
Las decisiones de inversión son tomadas por un Comité de Inversiones, que es quien realiza la asignación global de los activos en los que invertirá el Fondo de Jubilaciones y Pensiones administrado por Consolidar AFJP, es decir, la elección de los distintos instrumentos financieros y el porcentaje de inversión en cada uno. El Comité se encuentra integrado por un representante de cada uno de los socios mayoritarios, por el Gerente General y el Gerente de inversiones de Consolidar.
La liquidez del Fondo está sostenida por las características de los instrumentos que componen el portafolio del FJP, que tienen posibilidad de liquidación inmediata y conforman, en la actualidad, el 25.85% de la cartera de inversiones.
Debe tenerse en cuenta que del 74.15% restante, un 94.05% corresponde a inversiones en títulos públicos nacionales y prestamos garantizados del gobierno nacional y otros instrumentos que deben ser mantenidos a vencimiento (mínimo 4 años desde fecha de compra). Adicionalmente, existe un monto en disponibilidades (que está contemplado dentro del marco legal competente). Cuenta, además, con un monto depositado en cuentas del tipo III. De acuerdo a la composición del Fondo de Jubilaciones y Pensiones administrado por Consolidar AFJP corresponde asignarle la calificación “aAAA”
La calificación de Consolidar AFJP, fue colocada “ajo Revisión”ebido a los sucesivos cambios de reglas que ha sufrido el sistema privado de jubilaciones y pensiones durante los últimos mes del año 2001 y el impacto que tienen esos cambios en la habilidad de los administradores de carteras para una correcta adecuación y diversificación de los riesgos y los retornos provenientes de las inversiones de los Fondos. Adicionalmente debe agregarse la incertidumbre generada por la posible pesificación de los prestamos garantizados por el gobierno nacional, y el impacto que ello provocaría en las tenencias de los afiliados.
Debe considerarse que Standard & Poor's no otorga calificaciones de riesgo crediticio a este tipo de instrumento, sino que se evalúa la consistencia de performance y la habilidad de los administradores de los Fondos para lograr dicha consistencia.
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