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5 de mayo 2010 - 10:45

Formalizan los cambios en la cuenta sueldo

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La ley modificatoria del régimen de Contrato de Trabajo fue publicada en el Boletín Oficial, y especifica que los trabajadores que cobren su remuneración a través de las cuentas sueldo no tendrán límites de extracción ni tendrán costo alguno para el trabajador.

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La Ley 26.590, que modifica la norma 20.744, fue promulgada de hecho, y lleva la firma del vicepresidente y titular del Senado, Julio Cobos, el titular de la Cámara de Diputados, Eduardo Fellner, y los secretarios Enrique Hidalgo y Juan H. Estrada; y había sido sancionada el 15 de abril último.

En la nueva norma, se establece que "las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial".

"Dicha cuenta especial -continúa el texto- tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada".

Puntualiza que otras modalidades de pago deberán ser supervisadas por la autoridad de aplicación, y eventualmente "el pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo".

"En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo", señala el texto de la norma.

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