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21 de agosto 2024 - 11:00

Ganancias: por qué hay presentar las deducciones de 2024 cuanto antes

En septiembre quedarán fijadas las condiciones para la determinación del impuesto anual. Si el empleado no actualiza sus datos, pagará de más.

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La ley que restituyó el impuesto a las Ganancias fija las deducciones que se deben hacer. 

Los trabajadores que están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias tienen que apurarse a presentar las deducciones previstas por la ley para asegurarse, así, que el importe que les retendrán de los salarios desde el primero de septiembre de este año sea el correcto.

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Es que, el mes próximo, van a quedar definidas condiciones para el pago del tributo de 2024 que no se van a poder modificar hasta el próximo año, cuando se vuelvan a actualizar las escalas del impuesto.

La importancia de ello radica también en que se van a poder resolver algunos problemas que hubo a lo largo del año con el Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría.

Por un lado, la restitución es desde el primero de julio, pero con retroactividad al primero de enero. Como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) demoró la puesta en marcha de los aplicativos, hubo empresas no pudieron hacer las retenciones sobre los salarios que se cobraron en agosto o lo hicieron sobre la base de un estimado.

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Por otro lado, está el caso de los que pagaban el Impuesto Cedular para los sueldos de más de $2,1 millones (tras la eliminación de Ganancias en 2023). Puede ser que, con las nuevas condiciones, hayan pagado de más.

Si las empresas no hicieron las retenciones el mes pasado y aplicaron sumas estimadas, las correcciones se van a tener que hacer con la liquidación de agosto, que va a comenzar en los próximos días. Por ello, los asesores tributarios recomiendan a los empleados tener al día sus deducciones, dado que va a quedar determinado correctamente el impuesto.

Hay que recordar que los empleados que vuelven a pagar (unos 800.000) este año tendrían técnicamente una deuda con la AFIP por lo que no abonaron entre enero y junio, algo que se subsanó con la aplicación de una deducción especial.

Plazo máximos para presentar deducciones

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, explicó que el plazo máximo para presentar las deducciones es marzo del año próximo, “pero lo conveniente es tenerlas actualizadas”.

“Para aplicar el devengado del impuesto de enero a julio, las empresas ya lo deberían haber calculado el mes pasado. Pero, suponiendo que no pudieron aplicarlo en julio, lo van a hacer en agosto”, señaló. Domínguez explicó que “las empresas van a tener que tomar el formulario que presente el empleado” y que el plazo para ello “dependerá de cada empleador”.

“Eso depende del sistema de liquidación de cada empresa y sus plazos. Si no se hace ahora el cálculo, por más que se presenten datos desde enero, no se va a volver a hacer hasta la liquidación anual del año que viene”, explicó. En otros términos, el empleado va a quedar con un impuesto determinado más alto del que le hubiera correspondido pagar este años si hubiera tenido sus datos al día.

Qué sucede con el impuesto Cedular

En la primera mitad del año, el impuesto se pagaba a partir de los $2,34 millones, porque el Cedular establecía un mínimo no imponible de quince salarios mínimos vitales y móviles. Como, con el nuevo tributo, cambiaron las escalas y las alícuotas, es probable que un empleado haya pagado de más en función de las nuevas condiciones y la empresa tenga que compensar esa diferencia hacia adelante.

Entre las deducciones que se podrán tomar en cuenta, figuran la de esposa e hijos menores de 21 años. A lo que se sumaron pagos de alquileres hasta el 40%, medicina prepaga, intereses de créditos hipotecarios, servicio doméstico, honorarios de médicos, gastos de educación y primas de seguros de vida.

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