La ley de Inocencia Fiscal II propone profundizar los cambios introducidos por el régimen vigente y avanzar hacia un esquema con mayores niveles de simplificación y previsibilidad para los contribuyentes.
Inocencia Fiscal II: cambios, riesgos y oportunidades para los contribuyentes
El proyecto de modificaciones al régimen que ya es ley, introduce mejoras a la aplicación del mismo que avanzan sobre una mayor simplificación y previsibilidad, generando un cambio en la relación del contribuyente con la administración tributaria.
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Las modificaciones al régimen de Inocencia Fiscal otorgo mayor previsibilidad y seguridad jurídica
Así, amplía el alcance del Régimen Simplificado de Ganancias, modifica los criterios para determinar cuándo existe una discrepancia significativa y establece nuevas condiciones para que ARCA pueda cuestionar la presunción de exactitud de las declaraciones.
La ley también plantea un cambio en la relación entre el contribuyente y la administración tributaria, al incorporar herramientas destinadas a reducir la incertidumbre frente a eventuales fiscalizaciones y facilitar la incorporación de determinados fondos al circuito formal.
Principales cambios
La ley de Inocencia Fiscal II no crea un régimen completamente nuevo, sino que amplía y fortalece el esquema introducido por la ley 27.799. Una parte sustancial de los cambios se concentra en el Régimen Simplificado de Ganancias: se amplía el universo de contribuyentes que pueden acceder al mismo, se redefine qué se entiende por “discrepancia significativa”, se refuerza la carga probatoria de ARCA y se incorporan mecanismos para subsanar diferencias sin perder automáticamente los beneficios del régimen.
Pero esta ley también introduce modificaciones de alcance general en materia de procedimiento tributario y sanciones.
En lo que refiere al Régimen Simplificado, estaba limitado, entre otras condiciones, por parámetros de ingresos y patrimonio. Inocencia Fiscal II elimina esos límites y mantiene como requisito central la residencia fiscal durante todo el período. Además, contempla que los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos puedan utilizar la modalidad simplificada para presentar y pagar, aunque sin acceder a las restantes presunciones, efectos liberatorios y beneficios especiales.
Desde el punto de vista práctico, los cambios más relevantes están vinculados con la seguridad jurídica. La ley precisa el concepto de “discrepancia significativa”, incorpora un piso de materialidad, prevé una posibilidad concreta de rectificar dentro de los 15 días hábiles en determinados casos y establece expresamente que la carga de acreditar la discrepancia recaiga sobre ARCA.
Esto puede hacer que el régimen deje de ser visto solamente como una forma más sencilla de presentar Ganancias y pase a funcionar, para determinados contribuyentes, como una herramienta de administración del riesgo fiscal y de mayor previsibilidad sobre períodos anteriores.
Fuera del Régimen Simplificado, la ley también modifica la definición de “discrepancia significativa” aplicable al plazo reducido de prescripción de la ley 11.683 y establece reducciones en determinadas multas formales, lo que amplía su impacto más allá de las personas humanas que opten por la modalidad simplificada.
Ampliación del Régimen Simplificado de Ganancias
La eliminación de los límites de ingresos y patrimonio es uno de los cambios de mayor impacto de la ley de Inocencia Fiscal II, porque amplía sustancialmente el universo de contribuyentes que podría acceder al régimen. La ley 27.799 establecía, entre otras condiciones, topes de $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio. La ley elimina ambos parámetros.
La principal ventaja es que contribuyentes de mayor capacidad económica, que quedarían excluidos por superar esos límites, podrán acceder no sólo a una forma más sencilla de determinar Ganancias, sino —y esto es lo verdaderamente relevante— a los efectos protectores asociados al régimen.
Para contribuyentes de alto patrimonio, este beneficio puede ser especialmente significativo. Cuanto mayor es la diversidad de inversiones, activos y rentas, mayor suele ser también la exposición a diferencias de criterio o inconsistencias. En ese contexto, contar con efecto liberatorio para el período base y una presunción de exactitud respecto de períodos anteriores puede aportar previsibilidad y reducir el riesgo fiscal.
Sin embargo, la ampliación también exige cautela. El régimen no funciona como un blanqueo ni regulariza automáticamente situaciones fiscales preexistentes. Por eso, resulta aconsejable revisar previamente la consistencia entre Ganancias, Bienes Personales, activos, rentas, consumos y la información disponible para ARCA.
También debe distinguirse la situación de los Grandes Contribuyentes Nacionales: la ley les permite utilizar la modalidad simplificada para presentar la declaración y efectuar el pago, pero expresamente los excluye de los restantes efectos, presunciones y beneficios del régimen.
En definitiva, la eliminación de los topes puede convertir al Régimen Simplificado en una herramienta mucho más relevante dentro de la planificación fiscal de las personas humanas. El verdadero atractivo no está solamente en simplificar la determinación del impuesto, sino en ganar previsibilidad sobre el pasado y reducir la incertidumbre frente a futuras fiscalizaciones, algo especialmente valioso cuando se administran patrimonios de mayor magnitud y complejidad.
Discrepancia significativa
Este es uno de los cambios técnicos más importantes. La ley 27.799 ya contempla el concepto de “discrepancia significativa” como una de las situaciones que pueden hacer caer la presunción de exactitud respecto de períodos anteriores. En ese sentido, la ley de Inocencia Fiscal II mantiene como uno de los parámetros una diferencia no inferior al 15%, pero precisa la forma de medirla: la comparación pasa a realizarse sobre el incremento del impuesto determinado o, en su caso, sobre la reducción de los quebrantos impositivos respecto de lo declarado por el contribuyente.
A su vez, incorpora un segundo filtro, vinculado a la materialidad de la diferencia: aunque se alcance ese 15%, no se configuraría discrepancia significativa por esta causal si la diferencia no supera un importe equivalente al 5% del monto previsto para el delito de evasión simple en el Régimen Penal Tributario ($5.000.000).
De esta forma, se busca evitar que un error porcentualmente relevante, pero de escasa significación económica produzca por sí solo la pérdida de las protecciones del régimen, de la misma forma que lo haría una omisión sustancial.
La ley incorpora además una posibilidad concreta de subsanación: en los casos previstos, la diferencia entre la declaración jurada simplificada original y una rectificativa no será considerada para determinar la existencia de una discrepancia significativa si la rectificativa se presenta dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio y el impuesto resultante, con sus intereses, es cancelado o regularizado.
Por otro lado, la ley dispone expresamente que la carga de demostrar la discrepancia significativa recaiga exclusivamente sobre ARCA, limitando además los elementos y presunciones que pueden utilizarse como fundamento para destruir la presunción de exactitud.
Finalmente, la recientemente sancionada ley de Inocencia Fiscal II incorpora una garantía adicional para el supuesto en que ARCA considere configurada una discrepancia significativa y esa decisión sea posteriormente dejada sin efecto. Si la determinación de oficio es anulada o revocada por una resolución administrativa o judicial firme favorable al contribuyente, se restablece íntegramente la presunción de exactitud de los períodos alcanzados y se considera que no debió haberse habilitado su fiscalización. Si el contribuyente hubiera pagado la pretensión fiscal durante el procedimiento, ARCA deberá reintegrar el importe con intereses.
En términos de seguridad jurídica, el cambio es significativo, aunque no implica inmunidad. Lo que hace la ley es elevar el estándar que debe cumplirse para destruir la presunción de exactitud y limitar las herramientas con las que el Fisco puede hacerlo, procurando que diferencias menores o meramente presuntivas no habiliten automáticamente una revisión más amplia de períodos anteriores.
Conclusión
La ley de Inocencia Fiscal II intenta avanzar hacia una relación distinta entre el contribuyente y el Estado, basada en una mayor presunción de cumplimiento y en limitar las situaciones en las que el Fisco puede revisar períodos anteriores.
La ley de Inocencia Fiscal ya inició ese camino al incorporar el efecto liberatorio y la presunción de exactitud. La ley de Inocencia Fiscal II lo profundiza: amplía el universo alcanzado, eleva el estándar para que ARCA pueda romper esa protección, restringe determinadas herramientas probatorias y permite subsanar ciertas diferencias antes de perder los beneficios del régimen.
Esto puede ser particularmente relevante para quienes mantienen ahorros legítimos fuera del sistema financiero formal. Muchas veces la decisión de mantener fondos fuera del circuito financiero no responde únicamente a una cuestión tributaria, sino también al temor de que su bancarización o utilización genere cuestionamientos sobre períodos fiscales anteriores. Esta ley reduce esa incertidumbre.
En esa línea, la ley de Inocencia Fiscal II incorpora reglas específicas para la incorporación de fondos al circuito formal (hasta el 31 de diciembre de 2027) y establece que la adhesión al Régimen Simplificado deberá ser considerada por los sujetos obligados como un antecedente favorable al momento de identificar y monitorear las operaciones del contribuyente. Sin embargo, esto no elimina los controles vinculados con prevención de lavado ni las obligaciones de debida diligencia.
Por eso, no lo interpretaría como un nuevo blanqueo. No existe una exteriorización de activos omitidos mediante el pago de un impuesto especial ni una liberación general de contingencias. La ley apunta a algo diferente: generar mayor previsibilidad para que el contribuyente que cuenta con ahorros provenientes de períodos anteriores pueda incorporarlos al circuito formal sin que ese solo hecho implique presumir automáticamente la existencia de renta omitida o habilitar una revisión indiscriminada de su pasado fiscal.
En definitiva, el verdadero cambio dependerá de la confianza que logre generar el régimen. Si el contribuyente percibe que las reglas son claras, que las garantías serán respetadas y que formalizar sus ahorros no implica automáticamente quedar expuesto a una fiscalización sobre todo su pasado, puede existir un incentivo concreto para que parte de esos fondos vuelva al sistema financiero, para ser destinados al consumo o a la inversión. El desafío de esta ley no es solamente simplificar el cumplimiento, sino lograr que la formalización deje de ser percibida como un riesgo.
Valeria Asproni, Directora de Tax de Pgk Consultores.
Leandro Pujato, Acting Manager de Pgk Consultores.



