La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) oficializó la prohibición por 60 días de aumentar el precio de los abonos del servicio de televisión paga y la obligación de retrotraerlos a los valores de noviembre último a las empresas que ya los hubieran incrementado.
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Mediante la resolución 8/2010, publicada en el Boletín Oficial, la CNDC ordenó a las empresas del sector abstenerse de realizar "prácticas colusivas" y de aumentar el precio de los abonos del servicio de televisión paga.
Entre las empresas alcanzadas por la norma están Cablevisión y sus sociedades controladas; Direct Argentina; Telecentro; Supercanal; Red Intercable y cada uno de sus integrantes; y a los socios de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) y de la Cámara de Cableoperadores Independientes (CCI).
En los considerandos de la resolución se cita a una serie de notas periodísticas que anuncian los aumentos en la televisión paga de parte de las empresas o las asociaciones que las agrupan y se observa una "fijación presuntamente concertada de los precios del servicio".
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