Los fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones que quieran adherir al régimen de incentivos fiscales deberán emitir facturas electrónicas para poder obtener el bono fiscal correspondiente.
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La resolución 2557, publicada en el Boletín Oficial, lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y abarca a todas las empresas industriales que estén radicadas en el país.
La norma establece las pautas y procedimientos del régimen de incentivo fiscal con cuyo bono las empresas radicadas en el país pueden cancelar obligaciones impositivas, precisó un comunicado de la entidad.
La obligación de utilizar la factura electrónica responde al objetivo de la AFIP de "intensificar el uso de las herramientas informáticas, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones fiscales y optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes".
La resolución general dispone que las empresas interesadas en acceder a los bonos fiscales "deberán emitir comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones sujetas al régimen de incentivo".
La solicitud de emisión se debe requerir por Internet al organismo recaudador y podrá realizarse utilizando el servicio "Comprobantes en Línea" o realizando un intercambio de información vía web.
Los bonos fiscales podrán emplearse para el pago de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos, tanto como anticipos o como saldos de declaración jurada.
También podrán imputarse -en el caso de operaciones de importación- a la cancelación de los pagos a cuenta del IVA y del impuesto a las ganancias así como de sus respectivas retenciones o percepciones, indicó el organismo.
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