18 de enero 2025 - 08:00

La advertencia del ARCA para los que hacen transferencias con billeteras virtuales

Estos son los nuevos montos desde los cuales las entidades bancarias y billeteras virtuales deberán reportan información fiscal al organismo.

Las entidades bancararias deberán reportar información fiscal al ARCA. 

Las entidades bancararias deberán reportar información fiscal al ARCA. 

Este ajuste entró en vigencia el 1 de enero y los montos para el control de operaciones financieras se actualizarán automáticamente cada 6 meses acorde a la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), dato que analiza el Instituto de Nacional Estadística y Censo (INDEC).

El nuevo régimen no impactará directamente a los consumidores, sino que va a establecer que las entidades financieras y billeteras virtuales deban reportar movimientos específicos al organismo fiscal. Las operaciones incluidas abarcan transacciones, saldos y consumos realizados por los usuarios.

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ARCA: a partir de qué monto controlan las transferencias con billeteras virtuales

Este procedimiento comenzó en 2018, a partir de la Resolución 4298 de, en ese entonces, AFIP. La normativa alcanza a entidades bancarias, fondos comunes de inversión (donde se encuentran las billeteras virtuales) y agentes de bolsa, entre otros.

Entre otras cosas, las entidades deben informar a ARCA las altas, bajas y modificaciones de cuentas y los movimientos que realizan a partir de ciertos montos que son actualizados automáticamente cada 6 meses. En el caso de las transferencias, se debe informar las operaciones realizadas, los montos y tipo de movimiento, la cuenta de emisión y destino, etcétera.

El régimen no afecta a los clientes ni las operaciones, pero en caso de que ARCA encuentre inconsistencias podrá iniciar fiscalizaciones para determinar el origen de los fondos.

El organismo indicó que a partir del 1 de enero las billeteras virtuales y los bancos deberán informar las operaciones de sus clientes que superen los $600.000. Estos son los nuevos montos:

$600.000

  • Total de consumos con tarjetas de débito.
  • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales

$1.000.000

  • Acreditaciones bancarias registradas en un mes.
  • Depósitos a plazo fijo constituidos en un mes.
  • Extracciones en efectivo en el país o el exterior.
  • Saldos finales en cuentas bancarias y billeteras virtuales al último día hábil del mes.

$2.000.000

  • Exclusivo para billeteras virtuales en transferencias bancarias o virtuales que superan este monto.

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