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1 de febrero 2012 - 08:30

Lo que hay que saber sobre el nuevo régimen de importaciones

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El nuevo régimen al que deberán sumarse desde hoy todas las personas que desean importar implica dos caminos separados para la información que debe proporcionarse al Gobierno con el fin de que las compras al exterior sean permitidas.

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Por un lado está la declaración jurada anticipada (DJAI) que debe presentarse ante la AFIP, que encabeza Ricardo Echegaray.

Los puntos más importantes a tener en cuenta para cumplir con esta parte del régimen son:
· El documento (la DJAI) no será obligatorio para operaciones de reimportación, muestras, donaciones, régimen de compensación de envíos con deficiencia, franquicias diplomáticas, courier, envíos postales, embarques escalonados autorizados hasta ayer inclusive y planta llave en mano.
· En el resto de los casos en los que deberá presentarse, la declaración se confeccionará por el Kit (del sistema María utilizado por despachantes de aduana), por lo que serán los despachantes los encargados de realizarla excepto los clientes importadores que tiene acceso directo al Kit.
· Datos necesarios: CUIT del importador, razón social, CUIT del despachante, divisa, descripción de la mercadería, precio unitario, FOB total, posición arancelaria, unidad de comercialización, cantidad, país de origen, país de procedencia, estado, inconterms (normas internacionales de entrega).
· Algunos datos tendrán tolerancia en la diferencia que pueda presentarse, como en el caso del FOB (un 5% en más o en menos permitido) y la cantidad de mercadería (UN 5% pero sólo en menos).
· La validez de la declaración, que debe efectuarse antes de la emisión de la orden de compra, sería de 180 días corridos y puede prorrogarse.
· No son documentos transferibles, por lo que sólo podrá utilizarla el importador que la requirió. Según el explicativo que la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) les envió a sus socios, dado que la declaración no se puede transferir, el documentante que compra localmente la mercadería que está en zona primaria aduanera debe emitir su propia DJAI y se arbitrará un sistema para que quede relacionada con la que debió haber solicitado el cliente que realizó la compra al exterior.
· Se puede usar más de una declaración jurada anticipada en una destinación de importación, usar una sola en varios embarques y también se la puede utilizar parcialmente.
· Una vez que el documento es enviado, deberá tenerse una respuesta de aprobación antes de los diez días corridos (la AFIP lo haría en hasta 72 horas y el resto de los organismos que participan el resto de los días).
· La confirmación llega al importador y al despachante por la «e-ventanilla» y al consultar «Mis operaciones aduaneras» en la web de la AFIP. Si no hay observaciones en ese plazo, la compra se da por aprobada.

En paralelo a esta presentación, los importadores deberán realizar otro trámite. La operatoria consiste en enviar información en una nota de pedido (por cada compra que se intente concretar) por e-mail a la Secretaría de Comercio, de Guillermo Moreno, a la dirección notadepedido@ mecon.gob.ar.

Los datos exigidos son en realidad similares a los que incluye la declaración que se presenta ante la AFIP, y sólo están ordenados de manera diferente, además de ser necesario agregar las fechas previstas de embarque y arribo de los bienes en cuestión.

La Cámara de Importadores sugirió que en la referencia del e-mail que se envíe se incluyan el nombre de la empresa y la nueva importación bajo un número distinto para tener un orden sucesivo de más fácil identificación.

Además, si los importadores tenían acordado algún esquema de compensación con la autoridad de aplicación anterior o con la propia Secretaría de Comercio (exportaciones, inversiones para apoyo a la producción local o para sustituir total o parcialmente importaciones, ingreso de capitales, entre otros) deben hacerlo notar en cada envío en el cuerpo del e-mail a enviar a la dirección de correo mencionada.

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