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De acuerdo a la comunicación «A» 3979 del Banco Central, se modificó el tercer párrafo del punto 1 de la comunicación «A» 3473 reemplazándolo por el siguiente: «En los casos de operaciones de exportación de bienes comprendidos en el Anexo 19 del Decreto 690/02 y complementarias, que sean cursadas con la intervención de una entidad financiera local, el exportador podrá acordar con el importador un plazo superior al establecido por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería para el ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones». Informate más
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