No habría CER en créditos prendarios ni personales
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El justicialismo presentó otro proyecto que busca bancarizar a los deudores hipotecarios que están afuera del circuito financiero (3 millones de personas y 60.000 millones de pesos). Lógicamente, lejos de esperar resoluciones de las Cámaras o del Ejecutivo, los acreedores hipotecarios y los locadores, -principales perjudicados si se llegara a aprobar la indexación de créditos y alquileres a través del CVS-, están apelando a diversos mecanismos legales para sortear éste o cualquier otro coeficiente. Se trata de la imprevisión contractual y del reajuste mediante el artículo 8º del decreto 214 gracias a los cuales, muchos ya aseguraron un reajuste distinto al propuesto por el gobierno.
El CER colapsó porque tanto los alquileres como los créditos hipotecarios, iban indiscutidamente a encarecerse demasiado respecto del crédito o alquiler de plaza y este desfasaje originó fuertes quejas de inquilinos y deudores que hasta apodaron al coeficiente «la segunda 1050».
Sin embargo, el ajuste por salarios tampoco logra ser equitativo. Como los sueldos están estancados, también lo estarán los alquileres y los créditos, a tal punto, que podrían estar muy deprimidos en relación a los de plaza en corto tiempo.
Según Enrique Abatti, jurista de la Cámara de Propietarios de la República Argentina «el CVS es atentatorio contra el derecho de la propiedad, porque los alquileres van a quedar muy deprimidos en comparación con los del mercado, y lo mismo va a pasar con los créditos hipotecarios». Por esto mismo, cada vez más se está recurriendo a la resolución de contratos y al reajuste equitativo de esta manera:
• Alquileres. Ahora el conflicto es de los propietarios ya que no pueden rescindir el contrato -sólo lo puede hacer el inquilino con anticipación, luego de 6 meses de alquilar el inmueble- ni tampoco recibir un pago justo o simplemente parecido al del mercado si el dólar se dispara. Por eso, cientos de locadores ya plantearon la imprevisión y resolución del contrato según el artículo 1198 del Código Civil. Al inquilino, le queda entonces contestar la demanda ofreciendo un reajuste equitativo si no quiere resolver el alquiler.
• Conflictos
«El CVS va a traer numerosos conflictos que se van a dirimir en Tribunales con los consecuentes costos para las partes», aseguró Ival Rocca, jurista del Centro Argentino de Rodolfo Frigeri derecho Inmobiliario. Cuando el CER estaba firme, los inquilinos fueron quienes plantearon en la Justicia el «reajuste».
Según Abatti, en cuanto a los alquileres «lo lógico sería que las partes negociaran libremente en base a sus posibilidades y que se devuelva la libertad y autonomía cercenada por el intervencionismo estatal».
• Hipotecas. Muchos acreedores no bancarios consiguieron en mediaciones por el artículo 8 del decreto 214 pesificar a $ 1,8 y 2 el crédito en caso de locales comerciales y campos. «En el caso de las viviendas únicas, los casos concretos de reajuste terminaron logrando una pesificación a $ 1,40», dijo Rocca. En cuanto a las hipotecas bancarias, como está suspendido hasta agosto, todavía no se llegó a soluciones. El problema es que si no se indexan los créditos hipotecarios tomados con bancos, tampoco es posible la apertura del «corralito» porque los depósitos pesificados deben ser compensados con algún ajuste. Por eso, si no se indexan las hipotecas bancarias, las entidades no podrán hacer frente a la devolución de los depósitos.




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