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23 de junio 2003 - 00:00

Novena reforma en once años

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Y el reconocimiento se corresponde con ciertas comprobaciones empíricas. En la década del noventa nuestro sistema financiero se ha dado el lujo de liquidar cuarenta entidades, lo que es tanto como quebrar cuatro bancos por año. De esas cuarenta entidades liquidadas, veinticinco lo fueron con el sistema actualmente vigente, impuesto por la Ley 24.144 que estableció el mecanismo de reestructuración de activos y pasivos (1).



La discrecionalidad presupone ausencia de control judicial. Sin embargo, los resultados hasta ahora alcanzados con el ejercicio de las atribuciones que se pretende incrementar no sólo desaconsejan aumentarlas sino que tampoco justifican exonerarlas del examen jurisdiccional: la casi totalidad de los procesos de reestructuración ha terminado en quiebras, luego de una larga e innecesaria agonía que agravó el estado de insolvencia, con exiguos patrimonios para afrontar los numerosos acreedores residuales, numerosísimos planteos de nulidades, acciones penales y hasta procesamientos de los directores del Banco Central.

En definitiva, la reforma legal que se propicia es innecesaria, ya que ninguna modificación a la ley se necesita para que funcionen los sistemas de detección de las crisis, que es aquí lo más relevante. Sólo es necesario poner en funcionamiento las áreas técnicas que el Banco Central ya posee, procesar la información que ya recopila y realizar a tiempo las decisiones que no toma. Una vez más, el diagnóstico es claro pero el remedio inapropiado.




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