14 de noviembre 2002 - 00:00

¿Otra vez la Ley de Quiebras?

Hoy, una vez más, sin difusión previa alguna y sin confrontación de ideas, se intenta, en alguna próxima madrugada, volver a modificar la Ley de Quiebras en una sistemática carrera de destrucción del crédito. Esta vez, se recurre a tres proyectos: 1) el primero, referido a una nueva modificación al Acuerdo Preventivo Extrajudicial, manteniendo los efectos nocivos que introdujo la Ley 25.589 que lo hace aplicable aun a los acreedores que no participaron del acuerdo privado; 2) un sistema de pequeños concursos con mediación previa facultativa, que alarga el proceso; y 3) un sistema «abreviado» de reestructuración de deudas o concurso preventivo privado, para la intervención previa de Bolsas, mercados y entidades.

EL NUEVO ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

• Mantiene las disposiciones de la Ley 25.589 que hacen que el acuerdo privado homologado se aplique también a los acreedores que no participaron de él, frustrando sus derechos.

Permite que el acuerdo se celebre en conjunto por dos o más deudores que «afirmen» ser parte de un conjunto económico -aunque no lo prueben o no lo sean- sin que deban concurrir todos los miembros del grupo, y también lo permite con garantes, lo que multiplica la lesión patrimonial a los acreedores que no participaron del proceso.

• Hay libertad de contenido para las propuestas sin que haya que respetar el principio de igualdad, pues, si bien establece la posibilidad de conformar categorías de acreedores con propuestas iguales dentro de ellas, no consagra la nulidad de los beneficios que pudieran otorgarse violando el principio de igualdad.

No hay proceso de verificación de créditos ni manera de controlar la legitimidad, montos, ni los privilegios de los créditos; sólo un régimen de oposiciones sin aclarar sus efectos.

• Permite que el deudor suspenda los pedidos de quiebra en su contra, los actos de ejecución forzada y la ejecución de medidas cautelares que importen desapoderamiento de bienes afectados a la actividad, con sólo solicitar la homologación del acuerdo privado celebrado con una parte de sus acreedores, aunque no consiga homologarlo luego. Más demoras y postergaciones.

Si el deudor no consigue la homologación judicial de este acuerdo extrajudicial, ello no le impide solicitar posteriormente su concurso preventivo judicial y continuar con la suspensión de las ejecuciones, pedidos de quiebra y de medidas cautelares.

PEQUEÑOS CONCURSOS


• Se establece un procedimiento específico para quienes tengan un pasivo inferior a $ 15.000 argentinos oro o tengan menos de 20 empleados.

• Puede ser utilizado el sistema por dos o más personas en forma conjunta si manifiestan la «conveniencia» de la presentación plural.

Se utiliza un sistema de mediación voluntaria para que un mediador ayude a encontrar soluciones entre el deudor y los acreedores en forma concertada.

• La presentación suspende todos los pedidos de quiebra, ejecuciones y traba de medidas cautelares, aun durante la mediación previa.

No hay proceso de verificación de créditos, sino sólo una declaración jurada de deudas, sin acompañar la documentación respaldatoria.

• No hay compulsa entre acreedores para discutir la legitimidad de los créditos son sólo observaciones respecto de la denuncia efectuada por el deudor.

• No hace falta estar en cesación de pagos para acceder al sistema, pues pueden hacerlo las empresas con dificultades económicas y financieras de carácter general; igual se suspenden las ejecuciones en su contra.

• Se permite al deudor quebrado solicitar la conversión de su quiebra en concurso preventivo y acceder a un sistema de mediación previa.

PROGRAMA PARA LA REESTRUCTURACION DE DEUDA ABREVIADA

• Se pretende crear un programa de concursos preventivos de carácter privado para empresas con una deuda mayor a $ 15.000 argentinos oro y más de 20 empleados.

El programa puede llevarse a cabo con sólo la mitad de los acreedores quirografarios, si no se desea incorporar a todos. Pero sus efectos serán para todos los acreedores, aunque no hayan participado del proceso.

• La coordinación del procedimiento estará a cargo de la Bolsa de Comercio o Mercados de Valores adheridos, y en las provincias de entidades empresariales representativas, según disponga el Poder Ejecutivo provincial, si no hay Bolsas o mercados.

La admisión por parte de la entidad privada (Bolsa, mercado, u otra) de la solicitud del programa suspende por 60 días prorrogables los remates, ejecuciones forzadas y medidas cautelares sobre bienes de la empresa.

• El deudor puede negociar el acuerdo con sus acreedores dentro o fuera de la entidad coordinadora por un plazo de 120 días.

• Si luego el plan es aprobado judicialmente, se aplica a todos los acreedores, aun los que no participaron en la negociación.

• El plan de reestructuración es de libre contenido y no tiene que respetar principio de igualdad alguno, ni siquiera dentro de las propias categorías de acreedores, si las hubiera.

• Si el concurso preventivo privado no pudiera aprobarse judicialmente, igual el deudor puede recurrir seguidamente al concurso preventivo judicial.


(*) Especialista en crisis y coautor de la Ley 24.522.

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