¿Otra vez la Ley de Quiebras?
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• Permite que el acuerdo se celebre en conjunto por dos o más deudores que «afirmen» ser parte de un conjunto económico -aunque no lo prueben o no lo sean- sin que deban concurrir todos los miembros del grupo, y también lo permite con garantes, lo que multiplica la lesión patrimonial a los acreedores que no participaron del proceso.
• Si el deudor no consigue la homologación judicial de este acuerdo extrajudicial, ello no le impide solicitar posteriormente su concurso preventivo judicial y continuar con la suspensión de las ejecuciones, pedidos de quiebra y de medidas cautelares.
PEQUEÑOS CONCURSOS
• Se establece un procedimiento específico para quienes tengan un pasivo inferior a $ 15.000 argentinos oro o tengan menos de 20 empleados.
• Puede ser utilizado el sistema por dos o más personas en forma conjunta si manifiestan la «conveniencia» de la presentación plural.
• Se utiliza un sistema de mediación voluntaria para que un mediador ayude a encontrar soluciones entre el deudor y los acreedores en forma concertada.
• La presentación suspende todos los pedidos de quiebra, ejecuciones y traba de medidas cautelares, aun durante la mediación previa.
• No hay proceso de verificación de créditos, sino sólo una declaración jurada de deudas, sin acompañar la documentación respaldatoria.
• No hay compulsa entre acreedores para discutir la legitimidad de los créditos son sólo observaciones respecto de la denuncia efectuada por el deudor.
• No hace falta estar en cesación de pagos para acceder al sistema, pues pueden hacerlo las empresas con dificultades económicas y financieras de carácter general; igual se suspenden las ejecuciones en su contra.
• Se permite al deudor quebrado solicitar la conversión de su quiebra en concurso preventivo y acceder a un sistema de mediación previa.
PROGRAMA PARA LA REESTRUCTURACION DE DEUDA ABREVIADA
• Se pretende crear un programa de concursos preventivos de carácter privado para empresas con una deuda mayor a $ 15.000 argentinos oro y más de 20 empleados.
• El programa puede llevarse a cabo con sólo la mitad de los acreedores quirografarios, si no se desea incorporar a todos. Pero sus efectos serán para todos los acreedores, aunque no hayan participado del proceso.
• La coordinación del procedimiento estará a cargo de la Bolsa de Comercio o Mercados de Valores adheridos, y en las provincias de entidades empresariales representativas, según disponga el Poder Ejecutivo provincial, si no hay Bolsas o mercados.
• La admisión por parte de la entidad privada (Bolsa, mercado, u otra) de la solicitud del programa suspende por 60 días prorrogables los remates, ejecuciones forzadas y medidas cautelares sobre bienes de la empresa.
• El deudor puede negociar el acuerdo con sus acreedores dentro o fuera de la entidad coordinadora por un plazo de 120 días.
• Si luego el plan es aprobado judicialmente, se aplica a todos los acreedores, aun los que no participaron en la negociación.
• El plan de reestructuración es de libre contenido y no tiene que respetar principio de igualdad alguno, ni siquiera dentro de las propias categorías de acreedores, si las hubiera.
• Si el concurso preventivo privado no pudiera aprobarse judicialmente, igual el deudor puede recurrir seguidamente al concurso preventivo judicial.
(*) Especialista en crisis y coautor de la Ley 24.522.




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