Un día después de que el gobierno impusiera multas que en conjunto superanlos u$s 100 millones a las cuatro cementeras más importantes del país y a la cámara que las agrupa, en fuentes tribunalicias comenzaba a circular la pregunta de si alguna vez será aplicado el castigo, dados los vericuetos legales que deberá atravesar la sanción antes de hacerse efectiva. Según expertos legales consultados por este diario, el período para sancionar a las cementeras ya habría prescripto, tema sobre el que deberá expedirse una de las dos cámaras de apelaciones en las que ya están radicados recursos de las empresas.
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Las multas aplicadas a Loma Negra/ Cementos San Martín (de la brasileña Camargo Correa), Minetti/Corcemar (de la suiza Holcim), Calera Avellaneda (de la española Molins) y Petroquímica Comodoro Rivadavia (de accionistas locales) castigan una supuesta colusión entre ellas para fijar precios del cemento y repartirse cuotas de mercado sobre la base de la distribución geográfica de sus plantas fabriles.
Los expertos consultados coincidieron en que «el plazo para aplicar las multas estaría vencido por el principio de la ley más benigna». El fallo de la Comisión de Defensa de la Competencia (CNDC) se basa en el artículo 23° de la Ley 22.262 sancionada durante la última dictadura militar, que da un plazo de seis años para que la autoridad antimonopolio aplique castigos. Sin embargo, en el gobierno de Carlos Menem esa ley fue reemplazada por la 25.156 que redujo ese plazo a cinco.
Los abogados consultados dicen que las multas se resolvieron pasados los cinco años (pero antes de los seis) por lo que las sanciones caerían fuera del plazo previsto en la ley más benigna. « Además, el Congreso sancionó una ley el año pasado que modifica el Código Penal, en la que se obliga a condenar o a absolver a los acusados, para que no sigan en juicio toda la vida», agrega la fuente legal.
• Pruebas
Otra de las dudas que deberá despejar Ismael Malis, a cargo de la CNDC, es probar el delito de colusión, o sea acordar la fijación de precios y distribución de territorios. El ministro Roberto Lavagna anunció el martes sanciones también a la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland, la cámara que reúne a las cuatro empresas del sector, acusándola de haber desarrollado un «sofisticado sistema de información de datos sensibles sobre el sector», argumento que seguramente utilizaráal momento de tenerque probar en estradosjudiciales que esas firmas se habían puesto de acuerdo para violar la ley. La tarea, sin embargo, no parece que vaya a ser sencilla.
Tampoco lo es la de los abogados de las cuatro empresas imputadas, que tienen cinco días hábiles para estudiar y responder el dictamen de Malis, de 208 páginas.
Otra duda que habrá que resolver es cuál de los tribunales de alzada será el que determine si la sanción debe o no ser aplicada. En los años que lleva el sumario en elaboración, los estudios que representan a las empresas tomaron dos vías diferentes: unos presentaron recursos de nulidad ante la Cámara Nacional Penal Económica y otros ante la Cámara Nacional Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial. La diferencia de criterio de los abogados se basa en que algunos apelan al principio de la «ley más benigna» a través de recursos de queja y concluyen que prescribió el período para aplicar castigos, mientras que otros presentan recursos de nulidad aduciendo «vicios de procedimiento».
Quien decida a qué tribunal se elevarán todas las actuaciones será justamente la CNDC.
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