Pesificación: fallo de Justicia impactaría sobre 800 mil deudores
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Roberto Lavagna
En el caso de San Luis, el Tribunal Supremo se pronunció a favor de redolarizar los fondos de los ahorristas. Pero con la nueva composición y el ingreso del penalista Eugenio Zaffaroni y -muy especialmenteel de la camarista civil Elena Highton de Nolasco, este criterio se modificará. Se dice que el nuevo fallo se inclinará por la teoría del «esfuerzo compartido».
El caso que volvió a poner en el tapete esta discusión es la acción que la empresa Liberapart SA inició contra el banco Sudameris (fiduciario del Fideicomiso Financiero Mercurio) que se tramita en el Juzgado Civil N° 45 a cargo del Dr. Rodolfo Arata.
Veamos algunas cuestiones que lo presentan como caso testigo, aunque ya lleva un año y medio en la Justicia:
• En setiembre de 2000, Liberapart obtuvo del banco Mercurio un crédito de u$s 2,5 millones (con garantía hipotecaria) para realizar una inversión inmobiliaria. El crédito se integraba de 4 cuotas mensuales, 6 meses de gracia para el repago de capital: el plazo era de 48 meses. . Liberapart pagó regularmente las cuotas del préstamo hasta noviembre de 2001, cuando el país entró en crisis económica.
Para esa época, el Banco Mercurio transfirió a un fideicomiso financiero (Banco Patagonia Sudameris) los préstamos hipotecarios que tenía en su cartera.
• La empresa, entonces, reclamó cancelar el crédito en pesos, pero se encontró con que el banco le informó que la deuda en dólares ascendía a 2.819.565,57. Como el fideicomiso atribuido a la familia Benadon mantuvo esta postura, Liberapart decidió entablar una demanda por consignación y depositar 3.433.187, que comprendía el capital adeudado en pesos, más el CER, más los intereses respectivos y una suma adicional para eventuales diferencias.
• El banco alegó la inconstitucionalidad del Decreto 214/02 que dispuso la pesificación de todas las obligaciones y resistió e impugnó la pretensión de que se le asignara fuerza de pago al depósito judicial que había realizado Liberapart. Alegó también que es un préstamo externo.
No obstante la resistencia --tanto por la cantidad como por la especie de moneda en que se efectuó- pidió la entrega de los fondos a cuenta del total de la deuda. Obvio, la empresa objetó esta postura y pidió un pronunciamiento que declarara válida la consignación.
• La cuestión es que esta parte del caso (la discusión por la consignación) fue a parar a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil. Ese tribunal sostuvo que reconocida la deuda por Liberapart hasta la suma consignada no existía impedimentos para entregara Sudameris la cantidad depositada por cuanto hasta esa suma hay acuerdo en que efectivamente se la debe, continuando el juicio para definir si la consignación ha sido válida o no.
• Ahora el juez Arata deberá resolver si los fondos depositados son suficientes para cancelar la deuda o si falta depositar más dinero hasta alcanzar el valor de los 2,5 millones de dólares que fueron otorgados en calidad de préstamo.
El juzgado de Arata ha tenido la particularidad de fallar por la inconstitucionalidad de la pesificación. Pero en el último tiempo ha variado ese criterio, pronunciándose por el «esfuerzo compartido». De alguna manera, la Ley 25.820 refirma esta línea que ha sido seguida por los jueces. Es la postura que lleva Highton de Nolasco a la Corte. Cuando era camarista, su sala fue una de las primeras en aplicar esta teoría en una sentencia.
Además, los jueces evalúan que una sentencia en contra de los bancos representa un tiro de gracia a la relación del ministro de Economía, Roberto Lavagna, con esas entidades y un fallo adverso a los deudores, un espectacular simbronazo a la economía del país.




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