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14 de febrero 2012 - 23:29

Prorrogaron plazo para que las cuotas de créditos hipotecarios no superen 25% del salario familiar

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Prorrogaron el plazo de vigencia de los mutuos para la refinanciación hipotecaria, según lo dispuso el Gobierno a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial. Se trata del número 208/2012, firmado por la presidenta Cristina de Kirchner; el jefe de Gabinete, Juan Abal Medina y el ministro de Economía, Hernán Lorenzino.

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Sucede que mediante la Ley 25.798 se había creado el Sistema de Refinanciación Hipotecaria a fin de paliar la situación de los deudores hipotecarios afectados por la devaluación tomando el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria a su cargo la deuda pendiente. Posteriormente el número 1.141/08 adecuó la reglamentación a fin que se puedan implementar nuevos mutuos para aquellos supuestos que deba suscribirse entre el deudor hipotecario y el Fondo Fiduciario otorgando plazo hasta el 31/12/11. Pero ahora mediante el nuevo decreto, este tipo de mutuos se extendió hasta el 31/12/14.

"Si el deudor manifestare que el monto de la cuota mensual supera el 25 por ciento del total de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente y lo acreditare mediante declaración jurada, podrá solicitar la adecuación de la cuota, por el término máximo de un año", estableció el Ejecutivo.

Además, explicó que "el saldo restante será computado como un saldo vencido a cobrar que no devengará intereses ni será exigible, hasta el momento de la finalización del plazo pactado".

Ese saldo "podrá ser refinanciado" por un fondo fiduciario, que será el encargado de "aplicar el monto percibido a cuenta de la cuota del mutuo en el siguiente orden de prelación: fondo de contingencia; interés devengado y capital", según el decreto conocido hoy.

La medida dispone también que "aquellos deudores que deban abonar un importe mensual como consecuencia de la financiación de gastos por honorarios y gastos por cesión de derechos, podrán solicitar que el tope del 25 por ciento de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente sea aplicado teniendo en consideración dicho importe".

"El saldo restante será computado como un saldo vencido a cobrar que no devengará intereses ni será exigible, hasta el momento de la finalización del cronograma de pagos que se hubiera pactado para la cancelación de tales honorarios y gastos", añadió.

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