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29 de agosto 2003 - 00:00

¿Reconoció el gobierno la inviabilidad de pesificar?

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El 6 de enero de 2002 la Ley 25.561 declaró la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y pesificó las deudas con el sistema financiero hasta u$s 100.000. Poco después el decreto 214/2002 dispuso la «pesificación» de todas las obligaciones expresadas en moneda extranjera y el 8 de marzo de 2002 se dictó el Decreto 471/2002 que extendió la pesificación a la deuda pública nacional provincial y municipal regidas por ley argentina.

El efecto inmediato de esa política fue la masiva presentación de acciones judiciales contra el Estado Nacional, que puede dividirse en dos grandes oleadas de juicios. La primera, correspondió a los depositantes del sistema financiero en busca de amparo contra el Decreto 214/ 2002 por el daño a sus ahorros en moneda extranjera. La segunda fue planteada por los tenedores de deuda pública con jurisdicción y ley argentina contra el Decreto 471/2002, ratificado luego por el artículo 62 de la Ley 25.725.



Es obvio que sólo un reconocimiento de que esa deuda era en moneda extranjera, puede justificar que el gobierno emita nueva deuda en divisas para pagarla, sobre todo, si permitió a las entidades financieras adquirir esos BODEN para los depositantes con préstamos garantizados y otros títulos antes pesificados, a la misma relación de 1,40 a 1, desandando el camino anterior.

El 5 de marzo de 2003 la Corte Suprema falló en el caso «San Luis», declarando inconstitucional la «pesificación» en materia de depósitos bancarios. Sugestivamente, pocos días después, el gobierno produjo el segundo y más evidente reconocimiento de la moneda de origen en los depósitos bancarios. El Decreto 739/03 permitió liberar los depósitos del «corralón» a valor dólar. El banco devolvía el depósito pesificado (a una relación de $ 1,40 más CER, aprox.$ 2,08 por dólar) y el saldo hasta completar el valor del dólar libre ($ 0,90 aprox. por dólar), era a cargo del gobierno en BODEN en dólares. Palmariamente se ve el reconocimiento del gobierno de que no puede modificar la moneda pactada por los depositantes.

El gobierno ha reconocido la moneda extranjera en los depósitos bancarios, única explicación a la emisión de deuda pública en dólares para pagar parte de obligaciones ajenas. Igual sucede en otra materia regulada como es el seguro de retiro, que durante la convertibilidad tuvo un importante crecimiento para quienes buscaban en ese ahorro la cobertura de eventualidades (enfermedades, vejez, viajes, estudios, etc.).

La pesificación dispuesta por el Decreto 214/2002 también impactó negativamente en ese sector y desde fines de 2002 varias sentencias reconocieron la moneda original, lo que produjo inquietud entre los aseguradores, que siguiendo los parámetros del Decreto 558/2002 han ido desarrollando planes que reconocen la moneda extranjera acordada en sus contratos, aunque extiendan sus devoluciones en el tiempo.



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