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VISTO el Expediente N° 1049930/2001 del Registro del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, lo dispuesto en las Leyes N° 24.467 y N° 25.300, los Decretos N° 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, N° 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 y N° 357 de fecha 22 de febrero de 2001 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 135 de fecha 1° de diciembre de 1998, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 357/2002 dispuso la incorporación de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL bajo la órbita del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los títulos I y II de la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3° y 17 del Decreto N° 943/97 y el artículo 55 de la Ley N° 25.300.
Que el artículo 81 de la Ley N° 24.467 dispone que corresponde a la Autoridad de Aplicación dictar las normas reglamentarias atinentes a la supervisión y fiscalización del sistema de sociedades de Garantía Recíproca.
Que el actual régimen informativo de frecuencia cuatrimestral que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas, se encuentra parcialmente desactualizado en virtud de los cambios producidos al sancionarse la Ley N° 25.300.
Que el artículo 12 del Decreto N° 1076/2001, reglamentario de la ley mencionada en el considerando anterior, impone a la Autoridad de Aplicación la creación de un nuevo régimen informativo de frecuencia trimestral, estableciendo a tal fin la observancia de una serie de parámetros determinados al momento de su confección.
Que el nuevo régimen informativo incorpora no sólo las reformas originadas por la Ley N° 25.300 sino también diversas cuestiones de relevante importancia producto de la experiencia recogida por la Autoridad de Aplicación durante la vigencia del actual régimen.
Que resulta conveniente que las Sociedades de Garantía Recíproca al momento de efectuar el suministro de la información requerida, observen una frecuencia trimestral a través del régimen informativo, a fin de eliminar las distintas asimetrías ocurridas en la fecha de cierre de ejercicios de cada sociedad y correspondiéndose con las exigencias que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA impone a las sociedades inscriptas en sus registros.
Que a efectos de controlar los límites operativos establecidos en el artículo 34 de la Ley N° 24.467 modificado por la Ley N° 25.300, la Autoridad de Aplicación necesita requerir información específica relativa a deudores y acreedores de las garantías otorgadas.
Que dada la particular relevancia que el Fondo de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca posee, cuyo destino es la cobertura de las garantías que a los socios partícipes se otorguen, resulta conveniente que las mismas informen el estado de garantías por cumplimiento irregular, grado de recupero de las garantías afrontadas por la sociedad y reintegro de los recursos al Fondo de Riesgo, retiros características sobre su constitución y evolución en el período informado, grado de utilización y toda otra información atinente a posibilitar que la Autoridad de Aplicación desarrolle de forma adecuada su tarea de supervisión y contralor del sistema.
Que a efectos de obtener un criterio uniforme en el suministro de información, requisito determinante para la posterior evaluación de la información recibida, las Sociedades de Garantía Recíproca deben tener en cuenta lo previsto en el Manual de Cuenta Contable y en el Modelo de Presentación de Estados Contables contenidos en el nuevo régimen.
Que a fin de procurar el acceso al crédito de las Pequeñas y Medianas Empresas, la correcta utilización de los fondos no percibidos en concepto de desgravación fiscal y para fiscalizar y posibilitar la existencia de situaciones que tornen atractiva la aceptación de avales que las mismas otorguen, el nuevo régimen informativo prevé, asimismo, una asidua evaluación de la situación económico financiera de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Que la Autoridad de Aplicación debe instrumentar los recursos operativos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los deberes legales atinentes a su competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° y 17 del Decreto N° 943 de fecha 15 de setiembre de 1997 y el artículo 55 de la Ley N° 25.300.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL RESUELVE:
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