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30 de octubre 2002 - 00:00

Resolución nº 4/02 de la UIF

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ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Resolución 4/2002

Apruébanse la “irectiva sobre Reglamentación del artículo 21 incisos a) y b) de la Ley N° 25.246. Operaciones Sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas. Sector Seguros” la “uía de Transacciones Inusuales o Sospechosas en la Orbita del Sector Seguros”y el “eporte de Operación Sospechosa”

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la
información.

Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que a los efectos de emitir las Pautas Objetivas para el Sector Seguros, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido en consideración los siguientes antecedentes: Las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI); Las 8 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo; Los 25 Criterios del GAFI para determinar países y territorios no cooperativos; El Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA) como asimismo, antecedentes internacionales en materia de lavado
de dinero.

Que asimismo el artículo 18 del Decreto Nº 169/01 faculta a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a determinar los procedimientos y oportunidad a partir de la cual los obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20 de la Ley Nº 25.246.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso 10) de la Ley Nº 25.246.

Que el Area Jurídica de esta Unidad ha efectuado el dictamen correspondiente.

Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA reunida en sesión plenaria, ha acordado por unanimidad fijar las pautas que deberán cumplir los sujetos indicados en los incisos 8) y 16) del artículo 20 de la Ley Nº 25.246.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 25.246.

Por ello,
LA UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:










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