San Luis y Salta ya aplican Responsabilidad Fiscal como quiere el Fondo
Mientras el Fondo Monetario Internacional cuestiona al gobierno nacional por las demoras en aprobar la Ley de Responsabilidad Fiscal y porque el proyecto oficial es muy blando en materia de castigos, voluntariamente San Luis y Salta ya aplican una ley similar a nivel local. Pero la avanzada de esas provincias va más allá de tener una norma que las obliga a controlar estrictamente sus cuentas y su endeudamiento. En el caso de San Luis, se determinan sanciones penales para los funcionarios que transgredan esas disposiciones (según las figuras de «incumplimiento de los deberes del funcionario público» y de «malversación de caudales») y, al mismo tiempo, los obliga a resarcir al Estado con su patrimonio.En Salta, si bien la ley local no contempla penalidades explícitas, abre la posibilidad para que, por caso, la oposición active la interpelación de los responsables y les imponga sanciones políticas.
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Alberto Rodríguez Saá
En tanto, en la provincia de Salta, la Ley 7.030 de disciplina fiscal rige desde 1999 y fija los límites que debe tener el endeudamiento del Estado para asegurar el equilibrio de las cuentas públicas.
Si bien en este caso no contempla sanciones explícitas para los funcionarios que no cumplan con la normativa, la ley de Responsabilidad Fiscal en versión salteña abre la posibilidad para que la oposición active la interpelación de los responsables en la Legislatura.
• Características
La norma establece, entre otros puntos:
• El capital no amortizado de la deuda del Estado no deberá exceder 70 por ciento de los recursos corrientes anuales. No podrá contraerse deuda para financiar gastos rutinarios corrientes.
• La ejecución del Presupuesto General deberá ser auditada por los organismos de contralor del Estado provincial o por auditores independientes y externos. Los resultados de las auditorías tendrán carácter público y deberán ser remitidos puntillosamente a ambas Cámaras legislativas.
• Sólo se admitirá déficit presupuestario con respecto a los resultados previstos cuando sean generados por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, derivados de casos fortuitos o fuerza mayor, que hicieran necesaria la intervención gubernativa, debidamente calificada por el fiscal de Estado a requerimiento del gobernador.



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