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2 de abril 2020 - 14:38

Ingreso Familiar de Emergencia: quiénes no podrán cobrarlo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social definió las condiciones para acceder al mismo. Comenzará a abonarse a partir del viernes 3 de abril.

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El ingreso familiar de emergencia es de $10.000.

Foto: Pixabay

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social definió las condiciones para el cobro del ingreso familiar de emergencia de $10.000, decretado por el Gobierno, que comenzará a abonarse a partir del viernes 3 de abril. A través de la resolución 8/2020 publicada en el Boletín Oficial, el cobro del subsidio, para el cual se preinscribieron más de 10,7 millones de personas, tiene los siguientes condicionamientos.

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No se considerará configurada la situación de real necesidad cuando el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, se encuentre comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

La ANSES podrá requerir a la AFIP la información necesaria para poder efectuar la evaluación dispuesta.

El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que:

El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

Entiéndase por planes y programas sociales, a los efectos de la presente, a aquellos programas de transferencia directa de ingresos destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, no contemplándose, a esos fines, los programas de empleo y capacitación laboral administrados por la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, salvo aquellos que dispongan beneficios o ayudas económicas que constituyan un complemento a cualquier tipo de retribución, los que sí quedan excluidos del IFE.

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