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Ahuyentó ayer el Gobierno el fantasma de la pesificación
Cristina de Kirchner
Aprovechó así el acto donde se anunció un nuevo plan de viviendas para insistir: «Las reservas de nuestro Banco Central las cuidamos y las vamos a seguir cuidando. Nos permiten mantener a la República Argentina, a sus productores, a sus empresarios. Nos permiten estar fuera de esa volatilidad permanente de los mercados. Nos permiten que nuestros empresarios, que necesitan insumos y tenemos que pagar en dólares, los tengan», dijo.
Más temprano, el ministro de Justicia, Julio Alak, intentó por todos los medios explicar que el proyecto enviado al Congreso dentro de la unificación y reforma al Código Civil no modificaba contratos y obligaciones firmados en dólares.
«No hay pesificación de contratos en moneda extranjera ni tampoco de ahorros en moneda extranjera», dijo Alak en el texto del proyecto de ley que unifica y moderniza los códigos Civil y Comercial.
«Si el contrato elaborado por la voluntad de los particulares en moneda extranjera plantea una ejecución, un cumplimiento de pago en moneda extranjera, los pagos se harán en moneda extranjera», dijo el ministro a los medios.
Lo cierto es que el artículo 765 propuesto para el nuevo Código Civil dice en la versión enviada por el Gobierno al Congreso: «La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal».
Alak explicó que en el caso de contratos o deudas preexistentes de moneda extranjera a pesos, da la posibilidad de que aquellos que han contraído una deuda o un contrato en dólares puedan pagarlo en moneda local «siempre y cuando el contrato lo prevea», algo que no parece estar contemplado.
Esa excepción, contemplada en el artículo 765 del proyecto, dijo, se aplica «en caso de que las partes no hayan incluido (en el acuerdo) que las cuotas se deben abonar en moneda extranjera».
Y agregó: «Si el contrato dice vendo en dólares y cobro en dólares, se vende en dólares y se paga en dólares, y si no se paga en dólares, se puede iniciar demanda por ejecución de contrato», algo que queda claro puede hacerse siempre que exista un incumplimiento contractual.
Al mismo tiempo, resultó curioso que Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema, suspendiera una conferencia con medios prevista para ayer donde tenía pensado explicar la reforma al Código Civil. La polémica por la pesificación lo alejó de esa idea.


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