19 de junio 2013 - 00:00

Anuló la Corte ayer la elección de consejeros de la Magistratura

Ricardo Lorenzetti
Ricardo Lorenzetti
La Corte Suprema de Justicia declaró ayer inconstitucional la elección por la vía popular de integrantes del Consejo de la Magistratura. También entendió como inaplicable la modificación del régimen de mayorías y el Tribunal se resguardó el control final de constitucionalidad.

Es el primer revés del Gobierno en la Corte por la reforma judicial (pero ayer dominaba la tesis de que no será el último). Confirmaron que habrá primarias para cargos de diputados y senadores. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt conformaron la mayoría decisiva que fue letal para las aspiraciones del oficialismo. Se sumaron, con fundamentos propios, Carmen Argibay y Enrique Petracchi. Eugenio Zaffaroni votó en soledad, pero también se mostró en contra de algunos puntos de la reforma votada por el Congreso (ver nota aparte).

Las conversaciones para la resolución de ayer comenzaron el lunes por la tarde, cuando se celebró un primer encuentro entre los ministros. Allí se habló sobre el dictamen enviado por la procuradora general, Alejandra Gils Carbó. Éste se entendió como absolutamente a contramano del entendimiento del máximo tribunal en cuanto al alcance de la influencia de los legisladores cuando elaboran leyes (en especial, aquella que tienen fricciones con la Constitución).

Rápidamente se instaló el debate entre quienes sostenían que la elección de consejeros debía ser suspendida por la Corte (Argibay y Petracchi) y los que sostenían que éstas ya estaban suspendidas por las medidas cautelares y los fallos de fondo emitidos por diversos juzgados federales (Lorenzetti, Maqueda, Highton de Nolasco y Fayt). La constitucionalidad de la norma que establecía la elección de consejeros ya estaba absolutamente fuera de discusión.

Para los ministros, esta norma es inviable porque afecta el equilibrio del cuerpo colegiado, desconoce el principio de representación de los estamentos, compromete la independencia de los jueces al vincularlos a los partidos políticos y, detalle no menor, distorsiona el proceso electoral.

Ambos sectores confluyeron al momento de entender sobre la modificación al régimen de mayorías para remover jueces y sobre el control de constitucionalidad. Respecto de lo segundo enumeraron una gran cantidad de leyes sensibles cuyo filtro de constitucionalidad fue aplicado por la Corte. La nueva norma establecía esta facultad para el Consejo de la Magistratura. "El Consejo es un órgano afectado por las mayorías políticas y las decisiones de la mayoría no siempre han sido correctas, ejemplos sobran", comentaban los ministros luego de incorporar las rúbricas.

Respecto de la organización del cuerpo colegiado, la Corte sostuvo que ésta será regulada por la ley anterior para evitar una parálisis en sus funciones.

La resolución llegó contra reloj, con la imposición de horas y días inhábiles. Los ministros trataron sólo la denuncia impulsada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ante el juzgado de María Servini de Cubría. No abordaron los planteos del partido Demócrata Cristiano por una estricta cuestión de no poder cumplir con los tiempos.

Fragmentos

A continuación, los principales fragmentos del fallo mayoritario:

"El magistrado que aspira a ser miembro del Consejo en representación de los jueces debe desarrollar actividades político-partidarias, llevar a cabo una campaña electoral nacional con el financiamiento que ello implica, proponer a la ciudadanía una determinada plataforma política y procurar una cantidad de votos que le aseguran ingresar al Consejo de la Magistratura. Esta previsión desconoce las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a otros intereses".

"Esta Corte no puede dejar de señalar que el sistema electoral fijado en los artículos 4º y 18 de la Ley 26.855 para elegir a los consejeros resulta de todos modos inadmisible al establecer mecanismos que distorsionan el principio de transparencia e igualdad en la oferta de candidatos".

"También resulta irrazonable el requisito previsto en el artículo 18 para adherir la boleta de consejeros a la de legisladores nacionales en cada distrito, en la medida en que requiere que en al menos 18 de los 24 distritos la mencionada adhesión se realice con agrupaciones de idéntica denominación. El Estado no puede implementar un sistema electoral que coloque en mejor condición a una o unas pocas agrupaciones políticas por sobre el resto. Dentro del proceso electoral, el rol del Estado es decisivo para canalizar la oferta electoral".

"Con relación a los científicos y académicos, cabe reiterar que participan con los demás estamentos de representación equilibrada y que aunque la Constitución les ha dado participación en el Consejo, no les ha asignado un rol central".

Dejá tu comentario