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Aval judicial para los gremios “blue”
El fallo de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un amparo presentado por Gustavo Arrieta y Emilio Pirez, delegados del SUTPA en la empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA), y revocó una decisión en contrario de la primera instancia.
Los camaristas se basaron en el artículo 14 bis de la Constitución, que "consagra a favor de los representantes gremiales las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical". Y también, en sucesivas resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto de sus criterios de libertad sindical. La entidad internacional marcó en los últimos años las falencias del modelo sindical argentino.
Moyano, hijo del líder de la CGT opositora y del gremio de Camioneros, celebró la resolución por entender que "pone en evidencia la parcialidad" del Ministerio de Trabajo "y su complicidad" con el Gobierno porteño al reconocer al Sindicato de Comercio. "Los dirigentes que realmente sean representativos no tienen que temerle a la discusión acerca de la libertad y la democracia sindical", apuntó en su cuenta de la red social Twitter.
La decisión de la Sala IX llega días después de un fallo de la Corte Suprema que estableció que los delegados de los gremios con "simple inscripción", es decir sin el requisito de la personería gremial, que les permite actuar de pleno derecho, también pueden percibir la indemnización prevista para los despidos de dirigentes de sindicatos formales.
En la misma sintonía, en 2008 el máximo tribunal, en el caso "ATE contra Ministerio de Trabajo" dictaminó la validez de las elecciones realizadas por ese gremio y que habían sido impugnadas por la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA), el que cuenta con la personería. Mientras que un año después, en "Rossi, Adriana María, contra Estado nacional" la Corte ordenó reinstalar en su cargo a una dirigente de un sindicato simplemente inscripto que había sido trasladada a otro lugar sin su consentimiento.
Horacio Meguira, abogado de la CTA opositora, destacó por su parte que el fallo avalase el accionar gremial de dirigentes de una organización simplemente inscripta, cuando la jurisprudencia mayoritaria en el mejor de los casos dictamina a favor de indemnizaciones encarecidas una vez resueltos los despidos.


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