14 de agosto 2017 - 00:00

Brasil, ejemplo de lo que no debemos copiar ni promover

Brasil, ejemplo de lo que no debemos copiar ni promover
Se ha instalado en el debate público la idea de una inminente reforma laboral al cobijo de los cambios que se han producido en Brasil. Desconocemos su contenido normativo, aunque podemos intuir sus principios inspiradores y, por ello, pueden ser oportunas algunas reflexiones.

Vuelve a ponerse en examen el "costo laboral", asociado a un conjunto de derechos y cargas económicas como un obstáculo a la inversión extranjera y una restricción a la competitividad internacional; al calor de una visión centrada en las empresas y desentendida de los trabajadores se afirma, con algo de razón, que sin empresas no hay trabajo y que por ello la situación de los trabajadores es subalterna a la existencia misma de trabajo. Pero, esta manera de presentar el problema, nos obliga a aceptar una disyuntiva éticamente inadmisible, al colocar como una alternativa posible la de un empleo que no pueda calificarse de "decente".

Pero podemos abordar la cuestión desde otra perspectiva: el trabajo decente como idea convoca la noción de un trabajo con derechos; protegido; con protección social, y con representación colectiva de los intereses comunes y todo ello se encuentra incorporado en la legislación de nuestro país.

Por el contrario, la reforma laboral de Brasil, es una muestra del sinsentido de llevar al extremo cambios desde un descentramiento axiológico, es que se desmejoran o suprimen derechos individuales: la jornada laboral de 12 horas; la posibilidad de trabajo en tareas insalubres a las trabajadores embarazadas; la desaparición practica del pago de horas extraordinarias; la legalización del fraude que implica el trabajo en condiciones de dependencia de trabajadores que facturan como autónomos; el trabajo a destajo sin garantía de un pago mínimo asegurado. Sin embargo juzgo con mayor severidad los cambios que afectan a las relaciones colectivas, y ellas se relacionan con la posibilidad de que se pacten en convenios colectivos normas menos protectoras que las establecidas en las leyes del trabajo o la posibilidad de que un trabajador pueda por un pacto individual con el empleador fijar un régimen modular de jornada mensual de trabajo; y la incalificable facultad de negociar en la empresa con representantes informales las condiciones de trabajo al margen de la representación sindical y por debajo de los beneficios del acuerdo colectivo. Si el derecho del trabajo se justifica en una tutela que se reconoce por la debilidad de una de las partes, se podrá colegir porque esta reforma puede juzgarse como el intento de su negación. Y, deberíamos ver en ella un ejemplo de lo que no se debe ni copiar ni promover.

Seamos razonables: ¿Y, si intentamos afirmar un sistema de relaciones laborales que profundice la democracia al interior de los establecimientos; que estimule el derecho de información; que promueva la negociación colectiva; que descarte el lucro de toda institución que atienda contingencias laborales; que confirme el valor del reconocimiento de los derechos inespecíficos en los contratos de trabajo, que no estigmatice a profesionales por el ejercicio de la profesión o a los jueces por el de sus funciones?

Si no podemos conjurar la tentación de ser productivos a costa de las condiciones de trabajo; si la eficacia económica se asocia a la inexistencia de representación colectiva o individual se estará resignando la visión de un país que valora la dignidad de sus trabajadores; la decencia del trabajo; la utilidad de las instituciones laborales y, de su resultado esperable: una sociedad con Justicia Social.



(*) Abogado laboralista. Asesor de asociaciones sindicales de la CGT.

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