Comodoro Py cerró el círculo sobre el hito más notable de 2017 en materia de resoluciones: la prisión preventiva a exfuncionarios por sus lazos residuales de poder. En uno de los últimos pronunciamientos del año, la Sala II de la Cámara Federal repitió la integración que dio vida a la denominada "doctrina Irurzun" y convalidó el procesamiento con prisión preventiva del exministro de Planificación Federal, Julio De Vido. Justamente, el pedido de desafuero, detención e indagatoria formulado por un fiscal por la firma de convenios para obras en Yacimiento Carbonífero Río Turbio fue el que terminó desatando una tormenta política sobre el diputado kirchnerista y alumbró el fallo que tuvo réplicas en otros casos y puso en prisión a exreferentes K.
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Ayer, en un fallo dividido, la Cámara confirmó que De Vido debe continuar detenido en la causa por supuesta defraudación a través de convenios para obras de la minera Río Turbio. Martín Irurzun, nuevamente junto a Leopoldo Bruglia (Eduardo Farah estuvo en desacuerdo otra vez) confirmaron el procesamiento pero también la preventiva, por lo que rechazaron excarcelarlo. Esa causa fue la misma sobre la que la Sala II se expidió para presionar al juez Luis Rodríguez, que hasta negó que hubiera elementos siquiera para llamarlo a indagatoria y luego, tras la sucesión de observaciones de la Cámara, debió detener apenas fue desaforado por la Cámara de Diputados.
El tribunal fundamentó su decisión en la posibilidad de que De Vido en libertad, por las funciones que ocupó y en razón de su cargo de diputado, pueda entorpecer la investigación que aún tiene diligencias en trámite. "La libertad del imputado puede implicar un real obstáculo al cabal esclarecimiento de la maniobra y sus completos alcances", sostuvo Irurzun. Como Farah no estuvo de acuerdo, se replicó el escenario de convocatoria a Bruglia (de la Sala I) para que desempate: "El riesgo de entorpecimiento debe ser real, no pudiendo presumirse con exclusivo fundamento en una circunstancia meramente objetiva como es el desempeño de un cargo público, actual o pasado", sostuvo el Farah en disidencia con sus colegas. "El tiempo de detención detentado a la fecha por el imputado Julio De Vido y la pena máxima establecida por el tipo penal que se le imputa sumada a su situación procesal en general signada por numerosas causas penales, no permitiría encuadrar su situación procesal en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 317 del Código Procesal penal de la Nación" como para excarcelarlo, expresó Bruglia que recurrió a otro fundamento para coincidir con Irurzun.
En este expediente, la Cámara confirmó el procesamiento y prisión preventiva bajo los delitos de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, y el embargo de $250 millones.
Para los magistrados, "es claro que De Vido, en abuso de sus funciones, comprometió los intereses confiados al avalar la utilización de los convenios entre Yacimientos Carboníferos de Río Turbio y la Facultad Regional Santa Cruz y Fundación Facultad Regional Santa Cruz, a partir de los cuales se canalizaron los fondos que implicaron un lucro indebido, generando un menoscabo al patrimonio estatal y un detrimento sostenido del complejo minero".
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