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Contribuyente global
Ricardo Echegaray - Administrador federal de Ingresos Públicos
Ahora bien, la creciente globalización de las operaciones comerciales ha servido de excusa a los grandes grupos concentrados para implementar «planificaciones fiscales nocivas» tendientes a evadir el pago de tributos. Claros ejemplos de esta conducta son: (i) la triangulación -vía paraísos fiscales- de las exportaciones del sector agro-exportador; (ii) la utilización abusiva de los convenios de doble imposición suscriptos por nuestro país, en particular aquellos que contemplan estructuras con tratamiento impositivo preferencial, como ser el caso de Chile (Sociedades Plataforma) o España (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros -ETVE-), o el caso de los convenios que contemplan beneficios impositivos específicos, como el Convenio con Austria, recientemente denunciado por nuestro país; y (iii) la generación ficticia de gastos con sociedades offshore radicadas en paraísos fiscales, como es el caso de intereses, regalías y asesoramiento técnico, entre otras.
Decisiones
Este comportamiento perjudicial, desarrollado por los contribuyentes con sofisticada capacidad legal y contable, ha llevado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a desarrollar el concepto de «contribuyente global», el cual permite conocer la fiscalidad integral de los contribuyentes y grupos económicos, tanto a nivel local como internacional. En la práctica, esto se ha visto reflejado en estas decisiones:
(i) Implementación de nueva declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, con énfasis en la fiscalidad internacional. La nueva declaración jurada exige a los contribuyentes efectuar una pormenorizada apertura de los conceptos, permitiendo a la AFIP conocer los paraísos fiscales con los que opera, las transacciones efectuadas con países que cuentan con convenio de doble imposición y el origen de gastos provenientes de sociedades offshore, entre otras.
(ii) La presencia activa del Gobierno -en el marco del G-20- en cuestiones vinculadas con la transparencia fiscal internacional y la efectiva política de suscripción de acuerdos internacionales de intercambio de información. En el marco de la reunión del G-20 desarrollada en Seúl, en noviembre de 2010, la señora presidenta, doctora Cristina Fernández, volvió a remarcar la necesidad de llevar a la práctica políticas contra los paraísos fiscales y promover la transparencia en el intercambio de información.
Acuerdos
En igual sentido, desde 2009 a la fecha se han suscripto acuerdos aduaneros y/o tributarios centrados en el intercambio de infor-
mación -tanto a nivel de administraciones tributarias como entre los mismos Estados- con Rusia, Corea, Italia, el principado de Mónaco, los principados de Andorra, República de Costa Rica, Mancomunidad de las Bahamas, República de San Marino, República Popular China, Azerbaiyán, India y los territorios británicos de ultramar de Jersey, Guersney, Bermudas e Islas Caimán. Complementariamente, nuestro país adhirió, en el pasado mes de noviembre de 2011, al Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Esto permitirá a nuestro país intercambiar información con Estados Unidos, Japón y México, entre otros países.
(iii) El impulso de la creación de la «Comisión evaluadora y revisora de convenios para evitar la doble imposición». Dicha comisión tiene a su cargo analizar y evaluar los convenios internacionales vigentes o propuestos permitiendo analizar el impacto en la tributación nacional, la adecuada y efectiva relación entre el sacrificio fiscal y los objetivos perseguidos y la posibilidad de generar una tributación inadecuada por aplicación indebida del convenio.
El primer resultado del trabajo de esta comisión se vio reflejado en la notificación efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a la Confederación Suiza respecto de la intención del Estado argentino de no llegar a ser parte del Convenio Fiscal(1) oportunamente suscripto en 1997, en virtud de los efectos impositivos desfavorables a los intereses del fisco argentino del mismo. Esto se verificaba por la imposibilidad de gravar ciertas rentas y patrimonios en nuestro país, ya sea mediante la utilización de sus disposiciones para eludir la justa tributación en la Argentina mediante la triangulación de operaciones o la interposición de figuras jurídicas en Suiza, aprovechando las limitaciones al intercambio de información fiscal que el tratado presenta.
(iv) La permanente acción de fiscalización centrada en las operaciones internacionales.
Transparencia
Los ajustes relacionados a Precios de Transferencia se han incrementado en 7,5 veces desde el año 2008, principalmente por ajustes efectuados en las utilidades de los sectores de petróleo e hidrocarburos, cereales, aceites y oleaginosas y automotriz. Esta actitud proactiva de la AFIP frente a los casos de «planificación fiscal abusiva» debe ser vista por los contribuyentes como una plataforma de seguridad y transparencia tendiente a facilitar el nivel de operaciones genuinas de nuestro país e incrementar, de este modo, el movimiento de capitales, la generación de nuevos puestos de trabajo y el fortalecimiento de las políticas que han mejorado la situación económica y social de nuestra sociedad desde mayo de 2003 a la fecha.
(1) La República Argentina concluyó un convenio para evitar la doble imposición con la Confederación Suiza, el cual fue suscripto el 23 de abril de 1997 y modificado el 23 de noviembre de 2000. Ambos Estados, asimismo, habían acordado aplicar provisionalmente el convenio a partir del 1 de enero de 2001, de acuerdo con el protocolo adicional que así lo estipulaba, suscrito oportunamente en Buenos Aires el 23 de noviembre de 2000.


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