25 de noviembre 2009 - 00:00

Corte ordenó al Indek dar información a la Justicia

Guillermo Moreno, Ricardo Lorenzetti
Guillermo Moreno, Ricardo Lorenzetti
La Corte Suprema de Justicia determinó ayer que el INDEC debe entregar la información que produce en caso de ser solicitada por un juez. Con esta decisión, el máximo tribunal desestimó un pedido del organismo de estadísticas para que se declarara la constitucionalidad del artículo 14 del Decreto 3.110/70, reglamentario de la Ley 17.622, de creación del Sistema Estadístico Nacional, que estableció la extensión del secreto estadístico a los jueces.

La norma prohíbe al INDEC «comunicar a las autoridades judiciales las declaraciones y/o informaciones individuales en forma tal que permitan identificar a la persona o entidad que las formuló».

Esa disposición fue declarada inconstitucional por el juez federal Rodolfo Canicoba Corral, en el marco de la causa que investiga al organismo por varios delitos y a partir de la que había requerido al INDEC que entregara los parámetros que utiliza para producir los índices estadísticos.

El INDEC apeló la decisión del magistrado y el recurso fue rechazado por la Cámara Federal de Apelaciones y la Cámara Nacional de Casación, hasta llegar a la Corte Suprema. Paralelamente, Canicoba Corral ordenó un allanamiento en julio de 2007 a la sede del organismo para obtener los datos que le habían sido negados.

Por eso, cuando el caso llegó a la Procuración General de la Nación, el fiscal procurador Luis González Warcalde dictaminó que el planto del INDEC carecía de actualidad, «ya que el juez ejecutó la medida y obtuvo, por ende, el acceso a la documentación secreta. Con lo que la declaración que pretende la recurrente, acerca de la constitucionalidad de la restricción, resulta meramente teórica».

De todas maneras, González Warcalde destacó en el escrito elevado a la Corte Suprema que el organismo había «fatigado en vano todas las jurisdicciones» al objetar la declaración de inconstitucionalidad dictada por Canicoba Corral, debido a que no había indicado los motivos por los que apelaba ni había demostrado «que la medida judicial no convendría al buen funcionamiento de la institución y a preservar, justamente, el manejo correcto de las fuentes».

Dirección

La decisión del máximo tribunal, de fuerte peso político, se limitó a adherir a los fundamentos de González Warcalde, también muy precisos en sus consideraciones, que apuntaron más a los argumentos presentados por el INDEC para discutir la decisión de Canicoba Corral que a discutir la razonabilidad de la reglamentación establecida por el organismo.

En consecuencia, los alcances del fallo son bastante limitados, ya que la Corte no analizó las dimensiones del secreto estadístico ni se pronunció sobre si el INDEC está obligado siempre a aportar los datos requeridos por el Poder Judicial.

El fallo contra el INDEC fue votado por unanimidad por el presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti; su vicepresidenta, Helena Highton de Nolasco; y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay (quien rechazó el recurso por su voto).

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