8 de diciembre 2010 - 00:00

Corte ordenó a Cencosud retomar a despedidos por discriminación

La Corte Suprema de Justicia ordenó a la chilena Cencosud -dueña de los supermercados Jumbo, los shopping centers Unicenter, Plaza Oeste, etc., y la cadena «hágalo usted mismo» Easy Home Center- que reincorpore a varios trabajadores despedidos por causas discriminatorias.

El más alto tribunal del país confirmó así un fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones, que había considerado el despido sin causa de un grupo de trabajadores de la empresa como «un acto discriminatorio motivado por sus actividades sindicales». En sentido inverso, y en otra causa, («Pellejero, María Mabel s/amparo»), la Corte revocó la sentencia del Supremo Tribunal de Río Negro al considerar que no se había demostrado la existencia de discriminación.

Dictamen

Los empleados se desempeñaban en la cadena Easy, la que deberá reponerlos en los puestos que ocupaban al momento del despido. El fallo, de todos modos, no fue unánime: tres de los siete jueces se pronunciaron en disidencia. La mayoría que impuso su criterio estuvo conformada por los magistrados Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni.

El dictamen de la mayoría hace referencia a «los dos ámbitos del derecho constitucional de los derechos humanos que confluían en la solución del caso: por un lado, el principio de igualdad y prohibición de discriminación, y el fundamento de éste, la dignidad de la persona humana; por el otro, la proyección de esos contenidos tanto sobre la Ley 23.592 cuanto sobre el terreno de la relación laboral y el derecho a trabajar, cuando en ambos se había producido una marcada evolución legislativa y jurisprudencial».

En tanto, el presidente la Corte, Ricardo Lorenzetti, y Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay votaron en disidencia admitiendo en parte la defensa presentada por la empresa que fue rechazada por la mayoría. Argumentó que «el derecho genérico de las personas a ser tratadas de modo igual por la ley no implica una equiparación rígida entre ellas, por lo que no impide la existencia de diferenciaciones legítimas». Y agregan que procede disponer la reinstalación y el pago de una indemnización con motivo de un despido discriminatorio, pero ante la negativa del empleador a reincorporar, sólo corresponde reconocer al trabajador el derecho a una «compensación adicional» igual a la prevista en la Ley de Contrato de Trabajo para otros supuestos de discriminación.

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