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Cupones bursátiles
Pues para quienes no haya quedado claro qué postura era la más razonable, vamos a reproducir textualmente párrafos de un balance (por las dudas, sin mencionar a la compañía) y que contiene un aspecto que no suele tomarse en cuenta, en relación con ser empresa de orden local o extranjera.
«La prohibición de ajustar el valor de los bienes de uso reduce las amortizaciones deducibles y genera impuestos por ganancias inexistentes, hasta que esos bienes estén totalmente amortizados.
Para muchas empresas, esto implica una significativa reducción del capital disponible para nuevas inversiones, las que podrían dinamizar el crecimiento económico. Por otra parte, la falta de ajuste es inocua, en tanto produce distorsiones no relacionadas con la efectiva capacidad contributiva. Por ejemplo: castiga a las empresas nacionales, pero no a las extranjeras (que pueden tomar el pago en exceso, a cuenta de obligaciones de sus casas matrices). Y mientras afecta a empresas con importantes activos físicos, significa impuestos mucho menores para aquellas que tengan más pasivos que activos, expuestos a la inflación. Finalmente, la falta de ajuste desincentiva la inversión y así genera más inflación...».
Como apéndice al texto principal, cabe agregar que «las variaciones en términos reales no pueden apreciarse, como así tampoco los resultados que se generaron por la inflación, sobre la posición monetaria neta. Una muestra clara son los elevados resultados por tenencia de bienes de cambio, rubro que sólo refleja incremento de valores nominales...».
La inflación real sigue su marcha, la aceleró en gran medida durante el ejercicio y los argumentos expuestos son tan contundentes, que solamente mediante una tozuda oposición de funcionarios oficiales, con un fin recaudatorio, se puede impedir que la norma tenga vigencia.

