14 de enero 2011 - 00:00

Empleador puede despedir (no se cambió facultad)

El ordenamiento laboral consagra el régimen de «estabilidad impropia», que consiste en la facultad del empleador de despedir al trabajador sin invocación de justa causa. No obstante, dicha facultad no puede válidamente ser ejercida en violación a la normativa vigente.

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado fallos vinculados a supuestas violaciones incurridas por empleadores al momento de desvincular a sus empleados, más precisamente, al haber incurrido en conductas consideradas discriminatorias. Pues bien, en el mes de diciembre, la Corte dictó los fallos «Álvarez, Maximiliano y otros c/Cencosud SA s/Acción de Amparo» y «María Mabel Pellejero c/Banco Hipotecario SA s/Amparo s/Apelación».

La causa «Álvarez, Maximiliano» nos hace reflexionar sobre la suerte que corre el mencionado principio de la «estabilidad impropia», mientras que el fallo «María Mabel Pellejero» nos permite encontrar la respuesta a nuestro interrogante. En efecto, sobre la base de hechos y pruebas contundentes, en el fallo correspondiente a la causa «Álvarez, Maximiliano», la Corte (por 4 votos favorables contra 3) consideró que el despido sin causa de seis empleados fue motivado en sus actividades gremiales en el Sindicato de Empleados Jerárquicos de Comercio -sin personería gremial- y que, en tal sentido, el despido constituía un acto discriminatorio. Por ende, ordenó la reinstalación de los empleados cesanteados en sus puestos de trabajo y el pago de una reparación económica de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23.592 contra actos discriminatorios.

Por su parte, en la causa «María Mabel Pellejero», la Corte revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que había condenado al Banco Hipotecario a reinstalar en su puesto de trabajo a la actora, por considerar su despido discriminatorio al haberse fundado -a su entender- en la actuación gremial de su marido. A diferencia del resultado arribado en la causa «Álvarez, Maximiliano», en este caso, dado que la Corte consideró que no se había probado la conducta discriminatoria ni se habían individualizado los elementos para eventualmente tenerla por probada, revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

Del análisis de las sentencias reseñadas precedentemente entendemos que la Corte ha ratificado y decidido que la facultad de los empleadores de despedir sin causa justa no podría ejercerse legítimamente en violación a la normativa vigente. En efecto, en un caso consideró probada fehacientemente una conducta discriminatoria -y por ende violatoria de la Ley 23.592-, ordenando el restablecimiento de los trabajadores en sus puestos de trabajo y, en el otro, rechazó la reinstalación de la trabajadora por no haberse acreditado fehacientemente la alegada conducta discriminatoria.

En virtud de lo expuesto -a diferencia de ciertas opiniones que se han vertido sobre este tema-, se entiende que la facultad de los empleadores de despedir sin justa causa y, por ende, el régimen de «estabilidad impropia» consagrado en nuestro ordenamiento laboral, no habría sido debilitado en el marco de la más reciente jurisprudencia de la Corte Suprema.

(*) Abogados del estudio Basílico, Santurio & Andrada.

Dejá tu comentario