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Exportar para importar: distintas alternativas
A su vez, dentro de esta figura existen dos modalidades claramente diferenciadas. En el caso "A" un productor (llamado "tercero" en la normativa) pacta una venta con el comprador del exterior y utiliza -para concretar la destinación de exportación- los servicios de una firma exportadora, que actúa como mandataria (por ejemplo, la venta al exterior de un vehículo antiguo de colección realizada por su dueño, no inscripto como exportador en AFIP, encomendada a un mandatario inscripto como tal).
En el caso "B" los productores exportan sus mercaderías a través de un exportador inscripto (por ejemplo, una cooperativa de exportación, un consorcio de exportación o una compañía de comercialización intern acional), que pacta a su propio nombre la venta al exterior y asume las responsabilidades emergentes con el comprador extranjero, revistiendo jurídicamente el carácter de vendedor. Es el caso de, por ejemplo, una empresa en el país que concreta una venta al exterior de vinos producidos y provistos por distintas bodegas argentinas.
En ambos casos los involucrados asumen la responsabilidad solidaria en los aspectos promocionales, tributarios, sancionatorios y cambiarios de cada operación.
Esta figura tiene ciertas formalidades, como por ejemplo que el mandatario está obligado a informar a la AFIP las operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de los productores y entregarles determinada documentación de las operaciones. Asimismo, por lo general, ambos sujetos deben estar habilitados por organismos de control previo. También posee algunas restricciones, en especial para algunos productos derivados del agro (aquellos afectados por el ROE Verde). Pero puede traer ciertos beneficios para el nuevo exportador y el productor, relacionados con la no tributación del Impuesto a los Ingresos Brutos por no implicar una venta de la mercadería en el mercado interno. Además, en la primera de las modalidades comentadas, la intervención de un mandatario permite mantener la identidad del productor frente al cliente del exterior en la documentación comercial y de transporte.
Otro caso
La segunda alternativa que planteamos es la compra en el mercado interno y posterior exportación. En ésta el productor vende en el mercado interno la mercadería para que luego sea exportada por el "nuevo" exportador. En este caso, el riesgo comercial de la operación recae exclusivamente sobre el nuevo propietario así como la responsabilidad tributaria y cambiaria. Usualmente se acuerda la contratación de seguros de crédito a la exportación para disminuir el riesgo de no poder cumplir con el ingreso obligatorio de las divisas. Como desventaja para el importador devenido en exportador frente a la modalidad anterior, se debe tributar IVA e Impuesto a los Ingresos Brutos por la compraventa en el mercado interno e igualmente éste debe inscribirse ante terceros organismos.
En esta modalidad habitualmente se celebra un contrato que dispone, entre otros, los productos a exportar, quién debe gestionar la inscripción en organismos de control previo y quién realiza el control operativo y demás condiciones de cada operación que permitirán concretarlas de forma segura. Puede agregarse además un compromiso del importador de no uso propio de los activos intangibles del exportador (clientes, brokers, representantes en el exterior, etcétera.)
Como última alternativa, un importador tiene intención de desarrollar proveedores estratégicos, ya sea por medio de aportes económicos o de colaboración técnica, de forma de generar inversiones productivas, desarrollando oportunidades de nuevas fuentes de trabajo, ingreso de divisas y mayor recaudación impositiva.
Del otro lado, un productor-exportador podría precisar apoyo económico de un socio que tenga interés en afrontar en forma conjunta los gastos necesarios a fin de viabilizar su proyecto y la inversión realizada.
Dependiendo del criterio a aplicar por la Secretaría de Comercio podría proponerse computar las exportaciones del productor durante cierto período como parte del plan de importaciones y exportaciones del importador. En esas condiciones, este último efectuará aportes de dinero para colaborar en el desarrollo de las operaciones del productor de acuerdo con un cronograma de desembolsos y exportaciones mutuamente acordados.
Es decir que, en caso de ser aceptado por la Secretaría de Comercio, no existirán exportaciones realizadas por el importador sino simplemente un convenio entre éste y el productor, bajo condiciones como las mencionadas.
(*) Gerente general de Clément Comercio Exterior.


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