19 de septiembre 2017 - 00:00

Fijan pautas a bancos para detectar deuda previsional

La AFIP estableció el procedimiento que deben seguir las entidades financieras para verificar si las empresas que gestionan un crédito tienen sus obligaciones previsionales al día. Lo dispuso a través de una resolución general publicada ayer en el Boletín Oficial, que entrará en vigencia el 9 de octubre próximo.

Esa resolución hace referencia al artículo 12 de la Ley N° 14.499, a través del cual los empleadores tienen la obligación de obtener de la AFIP la constancia respectiva, o en su caso, presentar una declaración jurada sobre la inexistencia de deudas previsionales.

"Las entidades financieras, para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con relación a los solicitantes de préstamos, que revistan el carácter de empleadores, deberán ingresar al servicio denominado Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales , disponible en el sitio web" de la AFIP, según el texto oficial.

De acuerdo con lo dispuesto, "si como resultado de dicha consulta surge que existen deudas, la entidad financiera notificará tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que éstas podrán cancelarse".

Además, la AFIP indicó que "los empleadores solicitantes de préstamos que hubieran sido notificados respecto de la existencia de deudas previsionales deberán acceder al sistema Cuentas Tributarias y seleccionar la opción Detalle de Incumplimientos- "Otorgamiento de créditos ".

"Como resultado de la consulta efectuada, el sistema emitirá el detalle de la deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que surge de los registros informáticos de la AFIP, permitiendo generar un archivo en formato PDF con el detalle", añadió.

Y puntualizó que "la citada transacción permitirá asimismo generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) consolidado por el total adeudado. En caso de desacuerdo y previo a la generación del referido archivo, el contribuyente deberá concurrir a la dependencia de la AFIP en la que se encuentra inscripto".

Por su parte, la entidad financiera interviniente "podrá afectar, en forma parcial o total y a requerimiento del tomador, el crédito oportunamente aprobado a la cancelación total de las deudas, para lo cual el contribuyente deberá direccionar el VEP generado a la red de pago que la entidad financiera indique".

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