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Guerra por yerba mate: Corte frena ley misionera
En su última acordada del año, el máximo tribunal entendió que el conflicto de la yerba mate es de índole «federal» y por eso es «competencia originaria» de la Corte, al hacer lugar a una medida cautelar presentada por la empresa Molinos Río de la Plata.
En el fallo de nueve carillas, los ministros ordenaron suspender los efectos de tres artículos -4, 5 y 6- de la Ley 4.459 dictada por la provincia de Misiones que, sin embargo, aún no entró en vigencia puesto que no ha sido reglamentada.
Esos artículos contemplan la imposibilidad de procesar fuera de Misiones la yerba mate originaria de la provincia.
Las normas cuestionadas resultarían «contrarias, en forma directa y exclusiva, a la Constitución nacional en cuanto afectan el comercio interprovincial de la yerba mate», sostuvo en su dictamen la Procuración General de la Nación al emitir opinión sobre el tema.
Ante una consulta de Ambito Nacional, funcionarios del Gobierno de Maurice Closs aseguraron que la provincia ratificará la norma y que dará la batalla judicial correspondiente.
La Corte deberá decidir ahora en su sentencia de fondo si esas normas son inconstitucionales, como pretende la empresa.
Molinos Río de la Plata, en su presentación, alega que la citada ley «le impediría continuar el proceso productivo que desarrolla en sus plantas de la Ciudad de Buenos Aires y Esteban Echeverría (en la provincia de Buenos Aires)».
Allí se «realiza la elaboración final y el envasado de distintos productos que tienen a la yerba mate misionera como insumo exclusivo», sostuvo la demanda.
El artículo 4 de la ley cuestionada establece que la yerba mate cosechada en la provincia y destinada al consumo interno debe ser envasada en Misiones.
Además, en el artículo 5 sostiene que «su comercialización a granel está sujeta a la exportación provincial».
Salidas
En el sexto prohíbe la salida del territorio provincial de «hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada o yerba mate molida hacia secaderos, molinos, fraccionadoras o envasadoras ubicadas en otra jurisdicción».
Con esta intervención, la Corte sienta un precedente muy importante en este tema, ya que desde su sanción la ley misionera generó una gran polémica en las provincias de la región mesopotámica muy vinculadas a esta producción. Por ejemplo, la Justicia de Corrientes hizo lugar a un recurso de amparo presentado por el Gobierno provincial en el que se limitó la aplicación de esa norma. Ahora, con esta acordada, la Corte nacional da casi por finalizado un conflicto interprovincial.
En cuanto a la otra intervención del máximo tribunal, a pedido de varias comunidades locales, la mayoría de ellas wichi, la Corte ordenó «el cese de los desmontes y talas de bosques nativos en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria».
Decidió, además, convocar a una audiencia pública para el próximo 18 de febrero a las 10, para que las partes en litigio -los demandantes y los Estados nacional y de Salta- «expongan de manera oral sobre la situación denunciada».
La Corte requirió al Gobierno de Salta que, en el plazo de 30 días, le informe los nombres y apellidos o razones sociales, con sus respectivos domicilios, de «todas las personas físicas y jurídicas que han solicitado y obtenido autorizaciones de desmonte y tala de bosques nativos en aquellos departamentos».
En una acción de amparo, las comunidades indígenas habían responsabilizado a la provincia por no haber cumplido con sus obligaciones al otorgar autorizaciones de desmonte que lesionarían los derechos y las garantías de los habitantes de las zonas afectadas.
En su demanda, las comunidades acusaron al Gobierno de Juan Manuel Urtubey de «tolerar» prácticas «clandestinas» relacionadas con la tala de árboles en los departamentos sobre los que ahora se dispuso la medida cautelar que prohíbe el desmonte.


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