3 de noviembre 2009 - 00:00

Incentivo sin acceso en Buenos Aires

Gran parte de la reforma tributaria aprobada en provincia de Buenos Aires ha entrado en vigencia a partir del 1/11/09, es decir casi de inmediato, más allá de algunos aspectos que se siguen discutiendo con los sectores afectados como la gabela impuesta a las cargas y descargas portuarias o el incremento a la imposición inmobiliaria sobre el agro. En otras palabras la suma de recursos a las arcas provinciales no debió esperar. Las nuevas alícuotas de Ingresos Brutos, la aplicación de Sellos en operaciones de compraventa de automóviles usados y la mayoría de las reformas al Código Fiscal ya están en vigencia y aplicación plena en aras de paliar el importante déficit provincial.

Antes del impulso recaudador que el gobernador bonaerense Daniel Scioli consiguió con la Ley 14.404, el Senado provincial, el 20 de mayo, sancionó una ley que promociona la inversión en la provincia, en línea con las medidas extraordinarias tomadas a nivel nacional mediante la Ley 26.476. Sin embargo, la Ley 14.005 que creó un régimen de crédito fiscal equivalente a un porcentaje del monto de la inversión realizada, recién fue publicada oficialmente el 10/7/09. Téngase presente que toda norma promocional, de incentivo o de estímulo regional o sectorial genera un consecuente sacrificio fiscal.

Cabe recordar que básicamente el incentivo creado establece que los inversionistas obtendrán el reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al uno por ciento del importe de la inversión que realicen en el territorio provincial. El crédito fiscal que corresponda se instrumentará mediante certificados que se emitirán al efecto, los que serán endosables y tendrán un plazo de dos años para su utilización contra obligaciones tributarias provinciales. El cupo presupuestario de tales certificados será de hasta la suma de $ 250.000.000; esta cifra indica la pérdida máxima de recaudación que admitirá el presupuesto.

Las inversiones pueden realizarse en la construcción de nuevos inmuebles, en la finalización de obras en curso, en el financiamiento de obras de infraestructura, en inversiones inmobiliarias, agropecuarias, industriales, de turismo o de servicios, lo que implica que la norma legal sancionada apunta a captar las inversiones que permiten blanquear moneda nacional o extranjera en función de lo reglamentado dentro del régimen dispuesto por la Ley 26.476.

Ahora bien, la reglamentación quedó a cargo del Ministerio de Economía, a los efectos de determinar los requisitos que sean necesarios a los fines de la obtención, emisión y aplicación de los certificados de crédito fiscal. Sin embargo, a más de tres meses de la publicación de la norma, el ministerio no ha dictado reglamentación alguna, de manera que aquellos sujetos que quieran adherir al beneficio no cuentan con las condiciones, los plazos ni las formalidades para hacerlo, tan sólo con un año para manifestar su acogimiento según el término estipulado en la Ley 14.005. Al no existir reglamentación, ese término, en los hechos, ya se redujo a ocho meses y días.

¿Resultará intrincada la reglamentación o no es el momento para soportar una pérdida de recaudación?

L.M.S.

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