El Poder Ejecutivo promulgó ayer la Ley 26.593 que modifica la Ley de Contratos de Trabajo y establece que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondan por la extinción de la relación laboral deberá efectuarse dentro de los plazos previstos para el abono de los salarios.
De este modo, la indemnización deberá efectivizarse dentro de los 4 días hábiles posteriores al despido, cualquiera fuera la causa, cuando el trabajador percibía una remuneración mensual o quincenal, o dentro de los tres días hábiles en el caso de que viniera recibiendo pagos semanales. La nueva norma fue sancionada por el Senado el 28 de abril y promulgada con fecha 19 del corriente mes.
Un informe del estudio Baker & McKenzie brindó más detalles sobre la ley:
El nuevo artículo que se incorpora a la Ley de Contratos de Trabajo establece que los empleadores deberán pagar las indemnizaciones laborales en el mismo plazo que prevé para el pago de las remuneraciones, despejando de este modo las dudas que existían al respecto.
El plazo varía según la frecuencia de pago de las remuneraciones. Para los trabajadores que son remunerados en forma mensual o quincenal, la indemnización debe pagarse dentro de los cuatro días hábiles.
Si el trabajador es remunerado en forma semanal, entonces el plazo baja a tres días hábiles.
Estos plazos son perentorios y deben computarse desde la extinción de la relación laboral por cualquier causa. En caso de incumplimiento de ellos, la mora es automática y comenzarán a devengarse los intereses correspondientes.
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