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Inmobiliario e Ingresos Brutos, ejes de la reforma santafesina
Antonio Bonfatti
Ingresos Brutos: se grava a las constructoras que facturan por encima del millón y medio de pesos anuales. Para las empresas de la provincia, la alícuota será del 2%; en cuanto a las extraprovinciales, la ley autoriza al Ejecutivo a fijar la alícuota en una banda que va del 3,5% al 30%.
Las empresas que realicen obra pública seguirán exentas en este rubro, mientras que también se grava -con una alícuota del 0,5%- a las industrias con facturación anual superior a $ 80 millones de pesos, a excepción de las alimentarias.
Esa última disposición fue introducida por la Cámara de Diputados, ya que el Senado -en la media sanción del pasado 13 de julio- había mantenido la exención vigente desde 1992.
Inmobiliario Rural: habrá un avalúo fiscal del 120% respecto del actual valor de los terrenos, cuya última actualización fue en 1974. Además, se aprobaron alzas en las alícuotas del impuesto de entre el 100% y el 300%, de acuerdo con la superficie del campo y con su ubicación. En tanto, aquellos terrenos cuyo valor de mercado supere los $ 836 mil tendrán una suba adicional del 80%, y los que tengan un valor de más de $ 1.870.000 sufrirán un adicional del 120%. Una importante cantidad de grandes propietarios ingresará, así, al régimen nacional de Bienes Personales.
Unidad Económica Agraria: el Senado había incluido un artículo que eliminaba la norma que impide la subdivisión de terrenos. Pero Diputados lo quitó y dejó en pie la ley vigente, lo que fue aceptado por la Cámara baja.
Inmobiliario Urbano: no habrá avalúo fiscal y tampoco aumento para las primeras cuatro categorías. La categoría 5 sufrirá un alza del 20%; la 6, del 30%; la 7, del 60% y la 8, del 75%. El objetivo de las modificaciones de Diputados y avaladas por el Senado fue evitar una nueva carga impositiva a las clases baja y media, que ya habían sufrido un aumento en 2010.
Terrenos baldíos: se aumenta un 100% el Inmobiliario Urbano para terrenos baldíos de más de 3.000 metros cuadrados.
Embarcaciones: se crea un nuevo tributo que grava a propietarios de embarcaciones con alícuotas del 1,8% al 3%, según su valor de mercado. Como con la Patente Única sobre Vehículos, el 90% de lo recaudado irá a municipios y comunas, y el resto quedará para la administración provincial.

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