6 de abril 2026 - 14:29

Reforma laboral: dan marcha atrás con el freno judicial de un artículo clave

La semana pasada, Raúl Horacio Ojeda suspendió 82 artículos, pero este lunes dio marcha atrás en un tema clave: revocó la cautelar que frenaba la aplicación de los cálculos para la actualización de las indemnizaciones.

El juez repuso el artículo que establece el cálculo de las indemnizaciones. 

El juez repuso el artículo que establece el cálculo de las indemnizaciones. 

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El juez laboral Raúl Horacio Ojeda, que el 30 de marzo suspendió 82 artículos de la reforma laboral, dio marcha atrás en un tema clave: revocó la cautelar que frenaba la aplicación del artículo que establece los cálculos para la actualización de las indemnizaciones.

Hacia finales de marzo, Ojeda suspendió el grueso de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, a pedido de la CGT. En aquella instancia, el magistrado había dictado una medida cautelar "para evitar daños hasta tanto se dicte la sentencia definitiva". Una semana después, ese mismo magistrado dio marcha atrás con la suspensión del artículo 55.

Se trata de aquel que establece la obligación de aplicar un 3% más el índice de inflación (IPC) para ajustar las deudas provenientes de los juicios laborales.

Según fundamentó en una resolución, un estudio de campo hecho por la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina concluyó que la medida dispuesta por el propio juez perjudica a los trabajadores. En particular, especificó Ojeda, en las provincias, donde la doctrina legal establece sistemas de actualización de deuda con impacto menor que el que la ley sancionada en febrero pasado establece.

Así las cosas, 7 días después de la suspensión provisoria, el artículo vuelve a cobrar vigencia.

Reforma Laboral: otros artículos suspendidos

Además de suspender el artículo que establece el cálculo de las indemnizaciones, Ojeda suspendió otros puntos clave de la iniciativa impulsada por el gobierno de Javier Milei. Entre ellos, se frenó la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el esquema que buscaba reemplazar parcialmente las indemnizaciones tradicionales. El juez advirtió que no garantizaba la reparación de despidos injustificados y podía afectar recursos de la seguridad social.

El fallo tanbién alcanzó a las normas que ampliaban los servicios mínimos durante huelgas e incorporaban nuevas categorías de “actividades de importancia trascendental”, con mayores restricciones a las medidas de fuerza.

También quedaron suspendidos los artículos que limitaban la actividad sindical: restricciones a asambleas, reducción del crédito horario para delegados, recortes en la tutela sindical y la posibilidad de sanciones a organizaciones gremiales, incluso con riesgo de pérdida de personería.

La Justicia frenó los cambios que alteraban el esquema de negociación colectiva. En particular, la prioridad de los convenios de empresa por sobre los de actividad y la posibilidad de pactar condiciones laborales a la baja. Este punto era uno de los más cuestionados por los sindicatos, al considerar que debilitaba el poder de negociación sectorial.

Entre otros, también quedó sin efecto la eliminación de la obligación de preaviso durante el período de prueba, una modificación que flexibilizaba las condiciones de desvinculación en los primeros meses de empleo.

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