2 de septiembre 2015 - 00:00

Interrogantes para el derecho al trabajo

Interrogantes para el derecho al trabajo
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) trajo aparejados numerosos interrogantes para el Derecho del Trabajo. Entre éstos, la aplicación o no en forma directa del mismo a las relaciones laborales y en su caso, el modo de efectuar la remisión legal. Sin ir más lejos, el Art. 1 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que describe las normas que rigen el contrato de trabajo, no contempla al CCCN como fuente supletoria o subsidiaria de derecho. Ello no significa que el Derecho Civil no deba aplicarse a las relaciones laborales ya que la propia LCT efectúa remisiones expresas hacia aquella rama del derecho como ser los arts. 24, 95, 97 o 297 sólo por citar algunos ejemplos.

El nuevo CCCN regula contratos específicos no explicitados en la LCT, aunque las relaciones laborales emanadas de ellos sí se encuentran alcanzadas; me refiero pues a leasing, transporte, obra o servicios, agencia, corretaje, concesión y franquicia. Sólo analizaré los de franquicia y transporte en mérito a su incidencia en la historia jurisprudencial de nuestro país.

El transporte de personas o cosas podría derivar en un contrato laboral si se recurriese a la presunción del art. 23 de la LCT que establece: el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que... se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato.... De este modo, la LCT no es precisa al calificar o no una relación como laboral y dependiente, además de generar presunciones gravísimas. Pero ello no implica que cualquier prestación de servicios deba ser considerada como dependiente, aunque la interpretación judicial se ha presentado abarcativa.

Los transportistas (fleteros), durante mucho tiempo fueron considerados dependientes hasta el dictado del Fallo Plenario Mancarella, lo que generó cierta tranquilidad en el sector empresario, pero luego, los pronunciamientos judiciales eludieron la doctrina plenaria sosteniendo que si dicho transporte formaba parte de la actividad normal y específica de la empresa existía relación de dependencia. Es así como el nuevo CCCN regula el traslado de personas o cosas (art. 1.280) y en modo alguno permite calificarlo como laboral, sino todo lo contrario. Es de esperar que los tribunales no insistan en interpretaciones forzadas de la ley.

Por su parte, el contrato de franquicia, sin ser contemplado en la LCT regula relaciones laborales que inquietan al empresariado. A través de los arts. 1.514 y 1.515 del CCCN se establecen las obligaciones de las partes y se evidencia que éstas son independientes y no hay relación laboral entre ellas, lo que lleva a pensar que la jurisprudencia evaluará estos casos y tratará de encontrar formas de sostener la existencia de fraudes laborales para desvirtuar el contrato de franquicia receptado por el nuevo CCCN.

Es de destacar que siquiera nos hemos detenido en la nueva figura del Consorcio de cooperación o la implicancia y el alcance que se le otorga al concepto de Remuneración; extremos que sin lugar a dudas serán fuentes de conflictos. Como puede apreciarse, el nuevo CCCN trae numerosas novedades y modificaciones respecto de su antecesor, pero colisionará muchas veces con la LCT, con su interpretación judicial y con los principios del Derecho del Trabajo.

(*) Estudio Salvat, Etala & Saraví

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