10 de febrero 2012 - 00:00

Jueces reprochan al Congreso por no fijar límite a gasto electoral

Jueces reprochan al Congreso por no fijar límite a gasto electoral
La Justicia electoral le recriminó al Congreso por no haber resuelto las bases de cálculo para establecer los límites para los gastos de campaña y de los aportes privados para los partidos políticos. El tribunal lo hizo en una acordada firmada ayer, en la que prorrogó para este año los valores previstos en 2011. Los jueces debieron resolverlo para llenar el vacío legislativo y cumplir con el informe que deben presentarles a los partidos en el primer bimestre de cada año.

La acordada fue firmada por los magistrados Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Rodolfo Munné. Los jueces ya se habían visto obligados el año pasado a fijar por su cuenta el valor del «módulo electoral» a falta de una definición sobre ese punto en el Presupuesto nacional. El Gobierno no contó el año pasado con una ley de Presupuesto -por la negativa de la oposición parlamentaria- y el aprobado para este año no incluyó esa base de cálculo (ver aparte).

La Cámara Electoral aclaró en la acordada que la prórroga de los valores del año pasado fue «la única forma hallada de dar cumplimiento, in extremis, a los fines buscados por el legislador al imponerle al tribunal la obligación de informar a las agrupaciones políticas el límite de gastos y de aporte individual, y proceder a publicar con la anticipación necesaria esa información».

De este modo, para este año quedó confirmado el valor de $ 3,044 por elector como base para los cálculos de gastos y aportes electorales. El mismo que el tribunal había fijado el año pasado para las elecciones presidenciales de octubre, para las que el Presupuesto tampoco había cumplido con ese requisito. El valor del «módulo electoral» había surgido, a su vez, de la Resolución 840/2011 del Ministerio del Interior.

El artículo 60 de la nueva ley electoral (26.571) establece que los partidos políticos «no podrán recibir por año calendario donaciones» por parte de personas jurídicas que superen el 1% del total de los gastos autorizados, o del 2% en el caso de las personas físicas. En tanto que el artículo 68 bis de la misma normativa creó el módulo electoral «como unidad de medida monetaria para determinar los límites de gastos» y cuya determinación quedaría a cargo de cada Presupuesto anual nacional.

Acordada judicial

Sobre este punto, la acordada judicial señala que «la indeterminación legal del valor del referido módulo no implica que los límites de gastos y aportes hayan perdido vigencia», y agrega, para justificar su intervención: «La mera omisión en fijar anualmente el nuevo valor del módulo electoral importaría privar sine die de eficacia a todo el sistema de límites cuantitativos de aportes privados y gastos de campaña».

Dicho de otra forma, la inflación parece no haber tenido influencia en la vida interna de los partidos, al menos para la consideración presupuestaria. De acuerdo con los montos informados por la Cámara Electoral, el máximo permitido de aporte por cada persona jurídica quedó fijado en 877.876 pesos y en 1.755.752 pesos para los casos de las personas físicas.

La semana pasada, el tribunal había informado a los partidos políticos acerca del piso de afiliados que deberán tener acreditado para mantener su personería. En los próximos 90 días las organizaciones tendrán que demostrar que cuentan con por lo menos un 0,4% de los electores de cada distrito hasta el máximo de un millón. En caso contrario, la Justicia podrá iniciar el trámite de caducidad.

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