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Juicios a empresas, ahora sin cargo
Elena Highton de Nolasco
El fallo distiende la relación de la Corte con las principales centrales obreras cuyos abogados ahora en ningún caso deberán abonar tasas antes de establecer reclamos contra las empresas. A lo largo de 2014, el máximo tribunal continuó emitiendo fallos a favor de la libertad de afiliación sindical. El año culminó, sin embargo, tal como luego lo lamentó Zaffaroni públicamente, sin que se diera tratamiento a los reclamos para avanzar en la sindicalización de las fuerzas de seguridad.
En la causa iniciada por Kuray, éste reclamó ante la Justicia misionera la reparación de los daños que le habían provocado el grave accidente que sufrió cuando fue aplastado por el camión que estaba reparando en el taller mecánico en el que trabajaba. Basó su reclamo en las disposiciones del Código Civil.
Durante el trámite del juicio se agregó al expediente un escrito en el que las partes decían haber acordado el pago de una indemnización de $ 360.000, y en virtud de ello el juez dio por concluido el pleito. Sin embargo, luego Kuray alegó que dicho convenio era inválido porque el juez no lo había citado para que manifestara personalmente si estaba de acuerdo con la suma pactada por los abogados y sostuvo que, por ende, el juicio debía continuar.
El planteo del demandante fue rechazado tanto por el juez como por la Cámara de Apelaciones. Kuray interpuso entonces, un recurso ante el Superior Tribunal de la provincia de Misiones. Pero este tribunal no aceptó revisar lo decidido argumentando que el trabajador no había depositado la suma de dinero que el Código Procesal de la provincia exige como condición para poder apelar cuando se trata de juicios civiles. Así, el caso llegó finalmente hasta la Corte donde la conclusión fue favorable al empleado.


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