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Justicia rechazó amparo de Solanas contra el canje
En este caso, el juez federal Ernesto Marinelli desestimó el planteo de los legisladores comandados por Fernando Solanas, al considerar que «los demandantes -en su condición de diputados nacionales y ciudadanos- no demuestran la existencia de elementos constitutivos de legitimación suficiente».
A diferencia de los amparos iniciados por el PRO y la CC, y por la UCR -que generaron la suspensión provisoria del DNU 2.010/09, que habilitó el uso de reservas del Banco Central para renegociar deuda pública-, el planteo de Proyecto Sur no apuntó a la imposibilidad del Congreso de pronunciarse sobre la disposición presidencial, sino a las causas que investigan la posible ilegitimidad de la deuda externa.
En el escrito presentado, además de por Solanas, por los diputados Claudio Lozano, Alcira Argumedo, Victoria Donda, Liliana Parada y Miguel Bonasso. se solicitó «impedir la consumación de un acto que convalidará la legitimidad de una deuda que es materia de investigación por la Justicia federal penal», así como que ordenara al Ejecutivo «suspender cualquier tipo de negociación, hasta tanto la justicia no se expida» sobre la procedencia legítima o ilegítima de la deuda externa.
El amparo, presentado el 21 de enero pasado, pedía que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto 1.953/09, que encomienda al Ministerio de Economía a «registrar un programa de deuda pública de la República Argentina ante la Securities and Exchange comisión (SEC) de los Estados Unidos», por un monto no mayor a los u$s 15.000 millones. En el escrito, los denunciantes también destacaron que la Argentina «debe pagar todo lo que es legítimo, pero no deudas que están siendo investigadas por estafa y fraude».
El magistrado, sin embargo, sostuvo que, según lo establecido en la Constitución nacional y la jurisprudencia detallada por la Corte Suprema de Justicia, los legisladores no tenían legitimación para presentar el amparo, ya que no se había comprobado que fuesen afectados directamente por la medida. Sólo los afectados por el caso, los defensores del pueblo y las ONG pueden presentar amparos de este tipo, según establece el artículo 43 de la Constitución.
En este sentido, el magistrado destacó que «los legisladores nacionales carecen de legitimación en razón del cargo que detentan para actuar en juicio, porque esa calidad sólo los habilita para actuar como tales en el ámbito del órgano que integran». Marinelli, juez en lo Contencioso Administrativo conocido por su independencia de criterio y por fallos a favor y en contra del Gobierno, fue quien reemplazó el turno de la jueza María José Sarmiento, quien suspendió el DNU que creó el Fondo del Bicentenario, y elevó los amparos de PRO, de la CC y de la UCR a la Cámara.


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