18 de octubre 2012 - 00:00

Kirchnerismo apura en Senado nueva ley para el “per saltum”

El bloque kirchnerista del Senado presentó ayer un proyecto de ley para reglamentar el instituto del «per saltum», es decir, la posibilidad de que una causa pase (salte) directamente a la Corte Suprema de Justicia desde un juzgado federal de primera instancia sin esperar la decisión de otras instancias. La última vez que se aplicó con éxito (para el Gobierno) fue en el caso de la privatización de Aerolíneas Argentinas, frenada por un amparo luego levantado. Esta vez, el kirchnerismo, cuando apruebe la ley, dejaría a la Corte públicamente ante la alternativa de tener que aceptar o rechazar el recurso que podría presentar el Gobierno para que se aboque a resolver, por ejemplo, sobre la inconstitucionalidad del artículo 161 de la ley de medios, fallo de imposible emisión en los tribunales inferiores para antes de la primera semana de diciembre. También operará el «per saltum» para el caso de una posible intervención directa del máximo tribunal en la decisión del Consejo de la Magistratura sobre los nombramientos en juzgados con subrogación.

Existe otro efecto en el horizonte: con la mera admisión de la Corte de un recurso presentado por el Gobierno, caería la cautelar que hoy mantiene suspendida la aplicación del artículo sobre la desinversión.

El proyecto presentado ayer habilita el recurso extraordinario ante la Corte «en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañan cuestiones de notoria gravedad institucional».

Y habla específicamente de causas «cuya solución definitiva y expedita sea necesaria... y donde constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido».

Allí, además de fijar que la admisión del recurso tendría efecto suspensivo sobre la cuestión en debate, define que «existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano».

Aunque se lo anunció como un tema sin apuro, la Comisión de Asuntos Constitucionales arrancará con el debate del «per saltum» la semana próxima, y uno de los primeros temas que debatirá la oposición es si la ley argentina exige que se realice una reglamentación del «per saltum», si con las acordadas y doctrina de la Corte alcanza o la ley opera sólo como una redundancia destinada a emplazar al tribunal en este tema.

El proyecto que presentó ayer el kirchnerismo en el Senado tiene el sello directo de Cristina de Kirchner. Fue presentado por ella misma en 2004 cuando ocupaba una banca en el Senado y es continuación del que elaboró en 2002 la Comisión de Asuntos Constitucionales que presidía por entonces.

Se basó en otros similares firmados por Jorge Yoma, Miguel Pichetto, Jorge Agúndez, Liliana Negre de Alonso y Sonia Escudero.

Se basa en el modelo estadonde toma el nombre de «certiorati before judgement», aplicado por la Corte Suprema de ese país primero con un criterio amplio para que el máximo tribunal tomara de los tribunales inferiores causas por situaciones de excepción y luego se aplicó con criterio restrictivo para que la Corte pudiera negarse a tratar demasiada cantidad de causas.

En ese momento, como lo será ahora, la cuestión esencial para debatir será cómo se considera la gravedad institucional de una causa cuya resolución no admite demora. Está claro que la oposición planteará en este caso si la aplicación de la ley de medios cumple con el requisito.

Esa discusión ya se dio en 1984, cuando la Comisión de Reformas a la Ley 48 propició el «per saltum» y de oficio, es decir, por decisión de la propia Corte inclusive sin necesidad de la presentación de un recurso de salto de instancia, como dispone el proyecto presentado ayer.

Antes de ese antecedente hay una larga discusión sobre la existencia del «per saltum» como doctrina establecida de la Corte. Y aunque se fundamente que existió ahora un extenso estudio de los senadores sobre la cuestión, la velocidad con que se anunció el proyecto parece más una cobertura contra el riesgo que aparezca de aquí a diciembre un fallo (que haría perder todo sentido a la cautelar sobre el artículo 161 de la ley de medios) aceptando la inconstitucionalidad de ese artículo y frenando así el proceso de desinversión de los medios que excedan la nueva cuota empresarial que fija esa norma.

El «per saltum» a la Corte Suprema registra dos antecedentes recientes en la historia, como se recuerda en los fundamentos del proyecto. Uno de ellos fue en 1988, cuando la Corte rechazó el «per saltum» en el caso por traslado de jurisdicción del juicio por la masacre de «Margarita Belén». El recurso fue rechazado por todos los jueces, salvo Enrique Petracchi.

El segundo antecedente es mucho más recordado. En 1990, el Grupo de los Ocho, con Moisés Fontenla a la cabeza, presentó una acción de amparo para frenar la licitación y privatización de Aerolíneas Argentinas.

Ese recurso fue elaborado por Mauricio DAlessandro (hoy diputado denarvaísta en la provincia de Buenos Aires), quien fue personalmente a notificar a Roberto Dromi, ministro de Obras Públicas de Carlos Menem y desesperado impulsor de la venta de esa empresa, la admisión del amparo. La privatización se frenó.

Dromi se presentó también en persona ante la Corte Suprema pidiendo la avocación de la causa invocando gravedad institucional y conflicto de poderes.

El 13 de julio de 1990, la Corte suspendió los efectos de la sentencia que el juez federal había dictado en la causa «Fontenla, Moisés Eduardo vs. Estado Nacional s/Amparo». Es decir, la privatización siguió su curso, y el 6 de setiembre de ese mismo año la Corte dictó sentencia en la causa Dromi dejando sin efecto todo lo actuado en primera instancia. Sólo Carlos Fayt votó en contra.

A partir de ese momento comenzó una discusión sobre si la Corte había aceptado la doctrina del «per saltum», habida cuenta que la opinión tampoco fue unánime y que existieron divergencias en los fundamentos de los votos de cada magistrado.

El problema entonces está, como también dicen los fundel proyecto, en la interpretación política que puede tener un «per saltum» donde la Corte toma un expediente que, de esa forma, deja de seguir el camino normal de resolución en cada instancia.

Está claro que lo deseable jurídicamente es que un expediente pase por todos los carriles normales, desalentando así especulaciones jurídicas. Y éste es el argumento que tomó Cristina de Kirchner en 2004 cuando representó el proyecto para justificar la necesidad de reglamentar el instituto del «per saltum».

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