- ámbito
- Edición Impresa
Lo que está en juego en la Conferencia de Bali
Pese a las suposiciones iniciales, están asomando dificultades que obstaculizarían un consenso. Con sólo pasar revista a la normativa sobre facilitación contenida en los tratados de libre comercio vigentes, queda en evidencia que el tema no se circunscribe a la búsqueda de mayor celeridad y simplificación del trámite aduanero. Por ejemplo, el problema de automatización o desarrollo en las tecnologías de información involucra cuestiones relativas a la consistencia electrónica requerida a las distintas oficinas gubernamentales de un mismo país que deban pronunciarse para habilitar el acceso a su mercado. Además, con respecto a las medidas sanitarias y fitosanitarias y a los obstáculos técnicos al comercio, entre las disposiciones sobre facilitación se debe incluir la de "gestión del riesgo", lo que a su vez implica regular equivalencias y eventualmente armonizaciones normativas. Asimismo, un régimen de facilitación incluye disposiciones referidas a temas tan sensibles como la delimitación de los ámbitos reservados a las competencias nacionales; la caracterización de los motivos que pueden justificar la negativa a expedir documentación habilitante; garantías a propósito de la impugnación y revisión de actos administrativos; y condiciones bajo las cuales los Estados pueden subrogarse en los derechos de sus residentes afectados por obstáculos para el acceso a los mercados.
Ante las dificultades, algunos países en desarrollo sugieren que podrían negarse a suscribir un acuerdo y así malograr el consenso. Pero ello sería contraproducente, dadas las actuales condiciones de la economía global. Hoy en día cunde una ejemplaridad coercitiva o "efecto demostración" que es afín a las necesidades comerciales para el armado de cadenas de valor. Tal "efecto demostración" consiste en formalizar acuerdos con vocación multilateral, pero sin necesidad de esperar un consenso entre todos los Estados miembros de la OMC. Esta "pluralización" de vínculos en cierto modo supone la regresión a una etapa previa a la Ronda Uruguay (1986-1994), cuando los "códigos" que contenían disposiciones de política comercial todavía eran objeto de adhesión voluntaria (no obligatoria) para las Partes Contratantes del GATT. Como es sabido, dicha modalidad propició prácticas discriminatorias que afectaron las exportaciones de países en desarrollo -no adherentes a los "códigos"- cuando se dirigían a países desarrollados que aplicaban sus disposiciones.
Ahora la "pluralización" reaparece bajo distintas formas, generando acuerdos temáticos y sectoriales: la posibilidad de arribar a un nuevo acuerdo sobre comercio de servicios, e iniciativas para fijar desgravaciones de alcance sectorial en bienes físicos. El carácter "no obligatorio" de las negociaciones sectoriales ya había sido anticipado en el párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Hong Kong (diciembre de 2005) y en principio podría aplicarse con motivo de la facilitación comercial a partir de las negociaciones en Bali.
Debido a la volatilidad de las condiciones de producción en la economía global, estas estructuras plurilaterales (aunque no necesariamente consensuadas entre todos los Estados miembros de la OMC) son las que permiten garantizar los márgenes de previsibilidad requeridos en las relaciones comerciales y económicas internacionales. Por lo tanto, la autoexclusión equivale a una negación de garantías y así el que resulta dañado es, en primer lugar, el país autoexcluido.
Igualmente riesgosa es la obtención de un estatus especial y diferenciado por el cual se conceden plazos suspensivos para aplicar los compromisos, pues aunque formalmente los países beneficiados estén incluidos en los acuerdos, al no asumir plenamente sus obligaciones, también pueden quedar transitoriamente marginados de las corrientes comerciales más sensibles a la volatilidad global.
(*) Miembro del Instituto de Integración Latinoamericana de la Universidad Nacional de La Plata


Dejá tu comentario