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Montoya apela ahora a agentes encubiertos
La iniciativa figura en el proyecto de reforma del Código Fiscal -con el nombre de «Mecanismos e institutos de investigación fiscal»-, que el gobierno envió a la Legislatura junto con el Presupuesto 2009 esta semana.
Además, el proyecto auspiciado por el titular del ARBA, Santiago Montoya, autoriza a utilizar también la figura del «arrepentido» para quien haya incurrido en alguna falta impositiva, y pueda revelar la identidad de otros contribuyentes que cometieron ilícitos fiscales.
En este caso, el «arrepentido» podrá beneficiarse con la eximición o reducción de la sanción pertinente.
El polémico funcionario bonaerense defendió ayer la vigencia de esta propuesta «porque es una buena herramienta para poder combatir mejor prácticas de evasión que son complicadas de detectar». El uso de estos nuevos recursos será justificado «a partir de la información reunida respecto de una persona física o jurídica determinada, que haga prever que ha incurrido o incurrirá en evasión total o parcial de las obligaciones fiscales».
«En ocasiones, por los recursos tecnológicos, informativos, financieros y humanos usados (por los evasores), se hace imposible reunir por los medios habituales las pruebas que permitan demostrar el incumplimiento de esas obligaciones», se sostiene en los fundamentos de la iniciativa.
Uno de los artículos del proyecto especifica que «el director ejecutivo de ARBA podrá disponer, por resolución fundada, la designación de un agente para que actúe en forma encubierta, consignando el nombre, apellido y número de documento, y el nombre con el que actuará en el caso de asumir una identidad ficticia». «Estos datos se deberán mantener en estricto secreto, y la aceptación de la misión no resultará obligatoria», sostiene la norma.
También está determinado que el agente encubierto que, como consecuencia necesaria de la actuación encomendada, estuviera obligado a incurrir en alguna de las infracciones de las obligaciones y deberes fiscales, «no será pasible de las sanciones previstas en el Código Fiscal».

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