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“No condonamos impuestos”
Ricardo Echegaray
Más aún, en un comunicado, la entidad indicó que «si un contribuyente tiene una deuda firme con la AFIP, el organismo se presenta ante la Justicia para reclamar el pago de la misma, pudiendo llegar hasta al pedido de quiebra». En este caso, el deudor puede levantarla cancelando la deuda al contado o a través de los mecanismos de financiación reglamentados que dispone la Administración Federal, indica el texto.
Por otra parte, este contribuyente puede tener también una deuda que está discutiendo (no firme) en el Tribunal Fiscal de la Nación o en los tribunales contenciosos administrativos o, inclusive, ante la Corte Suprema de Justicia. «Este tipo de deuda, solamente puede ser cobrada una vez que haya sentencia firme del tribunal. El hecho de que la AFIP no pueda percibirla durante este período no implica bajo ninguna circunstancia que exista condonación alguna de la deuda», sentenció el organismo recaudador.
Desde 2009, la entidad inició más de 350 mil ejecuciones fiscales, por un monto cercano a los $ 6.500 millones.


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