21 de agosto 2013 - 00:00

Nuevo avance en intercambio de información contra evasión fiscal

A partir de 2009, más precisamente desde la reestructuración del denominado "Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes", los países en desarrollo vienen realizando importantes avances para intentar reducir la evasión fiscal, poniendo énfasis en la cooperación entre las administraciones fiscales y, en particular, en el intercambio de información con fines tributarios.

El intercambio de información a requerimiento, es decir, el pedido concreto por parte de una jurisdicción a otra en el marco de una investigación fiscal, en tanto la información requerida fuera previsiblemente relevante, es el estándar que ha sido utilizado por el denominado Foro Global para evaluar el grado de cumplimiento de los distintos países en esta materia; sin embargo, actualmente se avanza hacia un nuevo escenario, esto es, el "intercambio automático de información".

Este intercambio automático involucra la transmisión sistemática y periódica de información de contribuyentes "en bloque", por parte del país fuente de la renta al país de residencia del contribuyente, vinculada a diversas categorías de ganancias (por ejemplo, dividendos, intereses, regalías, salarios, pensiones, entre otras).

A partir de la cumbre del G-20 de 2012 en Los Cabos, México, se impulsó el avance de este mecanismo más ágil y efectivo, que encuentra su antecedente directo en la "Foreign Account Tax Compliance Act" (denominada ley FATCA), sancionada por Estados Unidos en 2010. Esta ley, en síntesis, requiere que las instituciones financieras extranjeras reporten datos de cuentas bancarias a la administración tributaria de este país (IRS) con relación a sus clientes de origen norteamericano.

Luego de la sanción de la ley FATCA, determinados países de la Unión Europea (Francia, Alemania, Italia, España y Reino Unido) suscribieron un acuerdo con los EE.UU., que en esencia establece que las entidades financieras radicadas en estos países deben informar a sus respectivas autoridades fiscales las cuentas bancarias que contribuyentes americanos tengan en esas entidades y que serán dichas autoridades las que intercambiarán la información con la autoridad fiscal de EE.UU. (IRS). Este tipo de acuerdo de intercambio de información entre los Estados, en forma automática, se conoce como "Model 1 IGA".

El pasado mes de junio, en la cumbre de los países que integran el G-8 llevada a cabo en Lough Erne, Irlanda, la OCDE presentó un nuevo informe, "A Step Change in Tax Transparency", en el cual se exponen los aspectos que deberían ser tenidos en cuenta para un modelo efectivo de intercambio "automático" de información, que consta de cuatro pasos.

En este sentido se propone I) establecer una legislación marco de referencia para implementar el Model 1 IGA; II) seleccionar una base legal para el intercambio automático de información. Con relación a este aspecto, la OCDE propone que se adopte la Convención Multilateral de Asistencia Mutua en Materia Fiscal; que proporciona las distintas formas de cooperación entre Estados, que a la fecha ya ha sido suscripta por más de 50 países y existe el compromiso de otros países de adherirse en los próximos meses.; III) adoptar el alcance de los requisitos de la información a reportar y coordinar las guías para asegurar su consistencia y reducir los costos de administración y IV) desarrollar estándares de tecnología de la información comunes o compatibles.

Resta señalar que la República Argentina adhirió en 2012 a la mencionada Convención Multilateral de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, encontrándose habilitado nuestro país, a partir del 1 de enero de 2013, para intercambiar información con otros países que también hayan cumplido con los pasos legales correspondientes para su incorporación.

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