25 de abril 2013 - 00:00

Prescripción en los sumarios penales cambiarios

Uno de los problemas vinculados a la cuestión cambiaria que enfrentan los exportadores argentinos es el largo tiempo de prescripción de la acción penal por los delitos del Régimen Penal Cambiario (RPC), es decir, el plazo por el cual se declara extinguida la facultad del Estado de perseguir criminalmente a los vendedores internacionales por infracciones vinculadas a la falta de ingreso o ingreso tardío del contravalor de las operaciones.

Señalamos éste como uno de los problemas porque son varias las cuestiones que se le plantean al exportador desde lo cambiario, aparte de la competitividad del tipo de cambio, producto de una duplicidad de acción de organismos del Estado en áreas que, en realidad, son de atribución reservada del BCRA. Baste citar, entre algunos ejemplos, el bloqueo universal por CUIT para el cobro de reembolsos por incumplimientos de ingresos cambiarios y los sumarios aduaneros por esos mismos incumplimientos que se promueven duplicando en los hechos, con base en otras normas aduaneras represivas, la persecución penal ya practicada por el BCRA. En cuanto a la prescripción de la acción penal, el plazo es de seis años y se cuenta desde que vencía cambiariamente el término para ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de lo vendido de acuerdo con la condición Incoterms con que se hubiera llevado a cabo la operación. El plazo es excesivamente largo. Pero en la práctica el plazo se hace mayor por el concepto de "período infraccional" que aplica el BCRA. Bajo este criterio se cuenta la prescripción desde el último permiso de embarque incumplido cuyo vencimiento se sitúe seis años atrás desde la fecha en que se formulan los cargos (actualmente son los vencimientos de 2007). Respecto de los permisos de embarque vencidos con anterioridad a aquel que interrumpiría la prescripción (2001 a 2007) también se los incluye por ese concepto de "período infraccional" debiendo el exportador dar explicaciones sobre operaciones de larga data.

Una equivocación del BCRA en cuanto al vencimiento del plazo para liquidar el contravalor de divisas de una exportación determinó la promoción de un sumario bajo el RPC que finalizó con una absolución por prescripción de la acción penal. En "Manufacturas de Fibras Sintéticas SA", la Sala A de la Cámara Penal Económico absolvió, el 14 de diciembre de 2012, a los inculpados por considerar operada la prescripción de la acción penal. En la generalidad de los sumarios, el BCRA considera, como señalamos, lo que denomina "período infraccional" y coloca en su reclamo a permisos de embarque de exportación de distintos años, tomando cuidado de que desde el vencimiento del plazo para liquidar divisas del permiso de embarque más reciente no hayan transcurrido los seis años que determina el RPC para que opere la prescripción de la acción penal.

En la generalidad de los sumarios, el BCRA los promueve al filo de la prescripción del último permiso de embarque y considera interrumpido con la formulación de cargos el curso del plazo de prescripción de la acción penal.

El caso es que en "Manufacturas de Fibras Sintéticas SA", el BCRA equivocó la norma de plazo de liquidación de divisas aplicable teniendo en cuenta la fecha de oficialización del permiso de embarque. La norma que debía aplicarse fijaba un plazo menor que el que tuvo en cuenta el BCRA para calcular los vencimientos. Como consecuencia, al ser menor el plazo, el vencimiento del último permiso de embarque operaba con anterioridad al calculado por el BCRA, vencimiento que resultó ser anterior y contados los seis años desde entonces el plazo de prescripción ya había acaecido en el momento de la formulación de cargos.

Caben realizar algunas consideraciones adicionales: el plazo de seis años de prescripción de la acción penal ha demostrado en los hechos ser un refugio para la inactividad en presumarios y sumarios del poder administrador, con inexplicables ausencias de movimientos por años.

Los sumarios se promueven al filo de la prescripción, al punto de que en las nuevas carátulas que utiliza el BCRA se ha agregado un dato: "Fecha de Prescripción", y al sólo efecto de actuar como advertencia y no olvidar de interrumpirla.

Lo que no advierte la jurisprudencia que avala el concepto de "período infraccional" es que de este modo se ampara la conducta abusiva (art. 1.071 del Co. Civil) del poder público que deja "dormir" los presumarios (y también los sumarios).

Es más, con la modificación del Co. Penal en su art. 67 CP por la Ley 25.990 se indicaron taxativamente cuáles son los actos susceptibles de interrumpir la prescripción de la acción penal, y la formulación de cargos no figura entre ellos por lo que debería colegirse que carece de aptitud interruptiva. Esta Ley 25.990 constituyó una innovación general de política criminal, que disipó la duda que provocaba el concepto de "secuela de juicio" como interruptivo de la prescripción, para dar certeza a los inculpados y obligar al juzgador a pronunciarse en plazos razonables. De manera tal que esa innovación no podría ser desoída sin grave afectación constitucional manteniendo leyes especiales que con laxitud describen otros hechos interruptivos. En las Jornadas sobre RPC realizadas en el BCRA en 2008, numerosas ponencias promovieron el acortamiento de los plazos de prescripción de la acción penal. Si la práctica demuestra que el largo plazo de prescripción es un escudo detrás del cual se ampara la inactividad del BCRA, tanto las decisiones legislativas como las resoluciones judiciales deberían tomar el sentido de proteger al vendedor internacional argentino de estas injusticias.

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