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Procesan a esposo de Valeria Mazza
Valeria Mazza
La Cámara resolvió "disponer el procesamiento de Horacio Alfredo Gravier, Alejandro Jorge Gravier y María Cristina Cirio por considerarlos partícipes necesarios del delito de uso de documento público falso", según el dictamen de los jueces Mariano González Palazzo, Carlos Alberto González y Alberto Seijas.
El documento es un contrato de locación que se habría usado en una operación para evadir impuestos, y cuenta con la firma de un escribano público presuntamente falsa. Por el caso ya está procesada una contadora, Ana María Jost, quien presentó ante la AFIP -que conduce Ricardo Echegaray- los documentos cuestionados.
La maniobra ilegal se habría cometido a través de las empresas Vamagra SA y La Soñada SA, de la que son únicos accionistas la modelo y su marido.
Una testigo, Estela María Del Valle Lancry, declaró que la contabilidad de Vamagra SA estaba a cargo del estudio "Emilio Gravier", donde se desempeñaban todos los involucrados por igual, efectuándose entre sí el reparto de tareas, de acuerdo con la naturaleza del tema, esto es, sueldos, IVA u otros impuestos.
El juzgado ponderó que las sociedades Vamagra SA y La Soñada SA estaban exclusivamente integradas por los accionistas Valeria Mazza y Alejandro Gravier, tenedores del 100% de su paquete accionario, y que ambas firmas especificaron en el contrato de alquiler al que se adosaron las actuaciones notariales falsas, que comparten su domicilio legal, coincidente también con el del estudio contable antes especificado.
El fallo ordena al juez de primera instancia Roberto Ponce "expedirse acerca de las restantes medidas cautelares", es decir si dictará o no la prisión preventiva para los procesados y el monto de embargo de sus bienes. Los camaristas coincidieron en que "lejos están Horacio Gravier, Alejandro Gravier y María Cristina Cirio de resultar ajenos al hecho materia de pesquisa, pues con la provisoriedad propia de esta etapa del proceso es posible sostener que el desarrollo de la conducta material, en definitiva concretada por Ana María Clotilde Jost, fue posible únicamente merced a su necesaria colaboración, suscribiendo el contrato que, junto con las actuaciones notariales falsas, sería entregado por esta última para eludir sus responsabilidades impositivas".


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