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Prohíben cortar la luz a quienes no paguen aumentos
Usuarios de distintas localidades bonaerenses marcharon contra los fuertes incrementos en las tarifas.
La sentencia suspende la aplicación del artículo 84 de la Ley 24.065 que indica que la falta de pago de las facturas será sancionada con la interrupción y la desconexión del suministro, 14 días después de la fecha de vencimiento.
La jueza tomó en cuenta esta vez que la «creciente demora» en el pago se debe y deberá al valor que figura en los importes de las facturas presentadas en el pedido del defensor del pueblo, como prueba de los fuertes incrementos.
Asimismo, indicó García de Negre que también debe ponderarse «la importancia que el servicio de suministro eléctrico tiene en la actualidad para los usuarios residenciales».
Mondino había promovido el 16 de enero una demanda contra el Estado nacional, el Ministerio de Planificación y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), a fin de que se declare la nulidad de los aumentos tarifarios.
Según argumentó el ombudsman, las resoluciones 1169/08 y 745/05 de la Secretaría de Energía, y sus modificatorias 797/08, 1170/08, y las 628/08 y 654/08 dictadas por el ENRE, son «ilegítimas».
«Esas resoluciones generaron facturaciones que contienen valores irrazonables desde el punto de vista económico, constituyéndose, en consecuencia, en arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar principios elementales de justicia contenidos en la Constitución nacional», objetó Mondino.
El pedido fue rechazado en primera instancia por García de Negre por la «falta de legitimidad constitucional para expresar el reclamo», pero los magistrados Jorge Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio Fernández, de la Cámara de Apelaciones, revocaron el fallo y pidieron a la jueza que analice el caso y vuelva a expedirse.


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