21 de diciembre 2015 - 00:00

Propuesta

 Artículo 2° - Los jueces de la Nación son nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado y, salvo los jueces integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la debida intervención del Consejo de la Magistratura de la Nación. La compensación será uniforme para todos los jueces de una misma instancia, cualquiera sea el lugar donde desempeñe sus funciones. Este principio se aplicará igualmente para la retribución de todos los funcionarios y empleados de la Justicia nacional.

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